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En los casos de afiliados que cuenten con doble nacionalidad, el trámite deberá efectuarse teniendo en consideración la elección del afiliado. Si el afiliado opta por la nacionalidad extranjera, deberá presentar de manera complementaria a su pasaporte extranjero, la constancia o certificación de la autoridad competente del país extranjero donde se mencione expresamente que el afiliado es un ciudadano nacional. Para el caso de los afiliados que cuentan con la nacionalidad peruana y la nacionalidad española, deberán presentar el correspondiente “Título de Doble Nacionalidad” emitido por el Ministerio del Interior del Perú
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