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Afiliados Jubilados y/o con Derecho a Jubilarse

 
En ambos casos sólo reemplazará el documento que acredita los meses de aportación en el Sistema Previsional del exterior, por una carta de dicho sistema que informe que ya está apto para recibir una pensión o que ya la viene recibiendo.

Para los afiliados extranjeros que tengan la condición de jubilados en un sistema de pensiones del exterior, no les será exigible la presentación de la copia legalizada del documento expedido por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior que autoriza la salida definitiva del país y dispone la cancelación de la visa de residente. 

 


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