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Publicado el 27 de abril de 2007
Decreto Supremo N° 008-2007-TR
Categoría: Normas Laborales
Nuevos Cambios en la Intermediación Laboral

El gobierno publicó el 27 de abril de 2007, el Decreto Supremo N° 008-2007-TR, que limita enormemente los servicios de intermediación laboral (“services y cooperativas de trabajadores”) para todas las actividades económicas. La actividad de tercerización, outsourcing, contratas, etc. no se ha visto modificadas por la norma.

Esta norma restringe la intermediación laboral y estará en vigencia dentro de sesenta días útiles contados a partir de su fecha de publicación. Los cambios centrales se resumen en el cuadro siguiente:

TEMAS ANTES CON LA NUEVA NORMA

CONSECUENCIA

Definición de “Actividad Principal” (prohibida para intermediación laboral) Actividad consustancial al giro del negocio. Actividad consustancial + actividades de exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración, comercialización + toda actividad sin cuya ejecución se afectaría o interrumpiría las operaciones.

Se ha ampliado la definición de actividad principal prohibida por intermediación; en consecuencia, se limita más aún la actividad de las services.

Definición de “Actividad Complementaria” (permitida para intermediación laboral) Actividad auxiliar , no vinculada a la principal como seguridad, mantenimiento, mensajería externa y limpieza. Actividad auxiliar, no vinculada a la principal + la ausencia de esta actividad no interrumpe operaciones. Ejemplos: vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería, limpieza.

Se ha excluido al “mantenimiento” como actividad complementaria y restringido su ámbito de aplicación. Se ha limitado la actividad complementaria permitida por intermediación.

Servicios de Alta Especialización No hay cambios 


 


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