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El gobierno publicó el 27 de abril de 2007, el Decreto Supremo N° 008-2007-TR, que limita enormemente los servicios de intermediación laboral (“services y cooperativas de trabajadores”) para todas las actividades económicas. La actividad de tercerización, outsourcing, contratas, etc. no se ha visto modificadas por la norma.
Esta norma restringe la intermediación laboral y estará en vigencia dentro de sesenta días útiles contados a partir de su fecha de publicación. Los cambios centrales se resumen en el cuadro siguiente:
| TEMAS |
ANTES |
CON LA NUEVA
NORMA |
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| Definición de “Actividad Principal” (prohibida para intermediación laboral) |
Actividad consustancial al giro del negocio. |
Actividad consustancial + actividades de exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración, comercialización + toda actividad sin cuya ejecución se afectaría o interrumpiría las operaciones. |
Se ha ampliado la definición de actividad principal prohibida por intermediación; en consecuencia, se limita más aún la actividad de las services. |
| Definición de “Actividad Complementaria” (permitida para intermediación laboral) |
Actividad auxiliar , no vinculada a la principal como seguridad, mantenimiento, mensajería externa y limpieza. |
Actividad auxiliar, no vinculada a la principal + la ausencia de esta actividad no interrumpe operaciones. Ejemplos: vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería, limpieza. |
Se ha excluido al “mantenimiento” como actividad complementaria y restringido su ámbito de aplicación. Se ha limitado la actividad complementaria permitida por intermediación. |
| Servicios de Alta Especialización |
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No hay cambios |
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