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Publicado el 15 de agosto de 2007
Resolución SBS Nº 1128-2007
Categoría: Afiliación y Traspasos
Incorporan “Sub Capítulo IV - Constitución de los Centros de Información y Atención para la Desafiliación”

 

El 15 de agosto de 2007 ha sido publicada, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución SBS Nº 1128-2007 mediante la cual se ha incorporado al Capítulo I del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones (en adelante, “SPP”) referido a Gestión Empresarial, el Sub Capítulo IV referido a la constitución de los Centros de Información y Atención para la Desafiliación – CIAD.

Al respecto, cumplimos con informales sobre las principales disposiciones aplicables sobre el particular:

  1. Las AFP, individual o conjuntamente, podrán establecer CIAD en Lima y provincias con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley Nº 28991 (libre desafiliación informada del SPP). Para ello, en los CIAD las AFP podrán realizar lo siguiente:

    1. Orientar a los afiliados para el inicio del trámite de desafiliación.

    2. Tener a disposición del público folletos informativos sobre el procedimiento, requisitos y documentos exigibles para la desafiliación.

    3. Admitir a trámite las solicitudes de desafiliación.

    4. Recibir y verificar los documentos y requisitos exigidos para al desafiliación informada.

    5. Proporcionar el Reporte de Situación en el SPP (RESIT-SPP)

    6. Remitir a la Oficina de Normalización Previsional (en adelante, “ONP”) la solicitud de desafiliación y documentación presentada por el afiliado para que dicha entidad emita la calificación sobre su incorporación al Sistema Nacional de Pensiones (en adelante, “SNP”) y verifique los aportes efectuados a dicho sistema.

    7. Recepción de la declaración jurada al momento de hacer efectiva la desafiliación al SPP.

    8. Atención de quejas y reclamos vinculados al trámite de desafiliación.

    9. Otras que se requieran para tramitar las solicitudes de desafiliación.

  2. En aquellos lugares donde no funcionen los CIAD, las AFP deberán brindar por medio de las agencias u Oficinas de Asesoramiento Previsional (OAP), orientación y trámite de las solicitudes de desafiliación llevando a cabo las funciones señaladas precedentemente.

  3. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ha señalado que las AFP deberán empezar a recibir las solicitudes de desafiliación del SPP a partir del 28 de agosto de 2007.

  4. Se ha establecido que los establecimientos deberán brindar un mínimo de 6 horas diarias de atención al público.

 


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