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El día jueves 3 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nº 001-2008/SUNAT mediante la cual se han fijado tasas de interés aplicables a las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por concepto de tributos internos y aduaneros, así como por las retenciones y/o percepciones no aplicadas al Impuesto General a las Ventas.
En tal sentido, la tasa de interés aplicable a las devoluciones en moneda nacional será de 0.80%; en moneda extranjera 0.30% y a las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas, 1.2%. Dichas tasas de interés serán aplicables desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.
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