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El día 17 de febrero de 2007 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”
la Circular Nº 003-2007-BCR mediante la cual se modifican los límites de
inversión generales para los fondos administrados por las AFP.
El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), contando con la
opinión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), ha resuelto
elevar el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones
administrados por las AFP en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades
financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se
realice en el exterior.
En tal sentido, los porcentajes operativos máximos para los límites de
inversión generales y el sublímite son los siguientes:
I. Inversiones Generales
- Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano: 30%
- Instrumentos emitidos o garantizados por el BCRP: 30%
- La suma de las inversiones a que se refieren los puntos 1 y 2: 40%
- Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no
financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el
exterior: 13.5%
II. Sublímite
Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (punto 1): Bonos
Brady: 10%
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