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El 7 de febrero de 2007 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución SBS N° 110-2007 mediante la cual se sustituye el Art. 55º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones.
Cabe recordar que mediante el Art. 55º del mencionado título se establece el procedimiento de elección de modalidad de pensión, entendiendo por ello el proceso mediante el cual el afiliado y/o beneficiario opta por alguna de las cotizaciones presentadas por la AFP o la empresa de seguros, dentro del conjunto de productos previsionales que se encuentren inscritos en el registro del SPP.
En tal sentido, la modificación introducida en el artículo 55 antes aludido se centra en que se ha establecido que para efectos del proceso de suscripción de sección V, se contara con la presencia de veedores que podrán ser designados por las empresas de seguros, de modo individual, o por la entidad gremial que las agrupe, para lo cual las AFP deberán facilitar los medios necesarios para una adecuada labor de los referidos veedores.
Es importante resaltar que tal como señala la modificación introducida, en ningún caso, la no participación de veedores en un determinado proceso de elección invalida la decisión que adopte un afiliado y/o beneficiario dentro del mercado de retiro y rentas en el SPP.
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