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El día 7 de febrero de 2007 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Circular Nº AFP- 81-2007 mediante la cual establecen disposiciones sobre designación de veedores en el proceso de contratación de rentas y retiros en el SPP.
En tal sentido, por medio de la Circular en comentario, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ha establecido las siguientes disposiciones:
- Serán reconocidos como veedores aquellas personas naturales que designadas por una empresa de seguros participan del proceso de contratación de rentas y retiros en el SPP.
- La función de los veedores consiste en la observación del proceso de contratación de la pensión que realicen los afiliados y/o beneficiarios al interior del SPP.
- Los veedores no están facultados a intervenir en el proceso de selección ni a mantener ningún tipo de contacto con el afiliado y/o beneficiario.
- Los veedores seleccionados deberán reunir las condiciones de solvencia moral e idoneidad que se requieren respecto de la labor que desarrollan en el SPP.
- Las AFP son responsables de brindar todas las facilidades a los veedores a fin que cumplan su función de observadores del proceso de contratación de retiros y rentas en el SPP.
- Los reportes de los veedores respecto de los sucesos encontrados en los procesos de contratación deberán ser presentados ante la Superintendencia.
- El incumplimiento de alguna de las obligaciones y directivas establecidas en la presente circular será tipificado como infracción grave y sancionado de conformidad con lo establecido en la Revolución Nº 816-2005y sus modificaciones.
- Finalmente, se establece que estas disposiciones serán aplicables a partir de los treinta días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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