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El 19 de julio de 2007 se ha publicado, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 101-2007-EF por medio de la cual se establece lo siguiente:
Autorizar excepcionalmente a la ONP a amortizar los devengados (pendientes de pago al finalizar julio y los generados en agosto) del SNP-Decreto Ley 19990 en un monto adicional a cualquier otra cuota dispuesta por la normatividad vigente, junto con el pago de la obligación previsional que corresponda en el mes de agosto de 2007.
Dicho monto adicional será igual para todos los pensionistas.
Fraccionamiento de devengados generados con posterioridad al 1 de enero de 2006: a partir del pago a efectuarse en enero del 2008, la cancelación de devengados que se generen, así como los que se encuentren pendientes se pagarán en 12 meses, a excepción de los pensionistas de 80 o mas años, a quienes se les desembolsará el total de devengados en 6 meses considerando lo siguiente:
La cuota del devengado no podrá ser menor al 100% del monto que se otorgue mensualmente como pensión.
Para los saldos de devengados a diciembre de 2007, la cuota a pagarse a partir del 2008 no podrá ser menor a la que hubiera correspondido recibir en diciembre de 2007.
En ningún caso, la cuota del devengado podrá exceder al saldo del devengado a que tuviere derecho el pensionista.
En caso fallezca el pensionista al cual se le debían devengados, el monto se abonará a los herederos en una sola cuota conforme ley.
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