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El día 29 de julio de 2007 fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Reglamento Operativo para la libre desafiliación informada y el régimen especial de jubilación anticipada del Sistema Privado de Pensiones (en adelante, “SPP”) a que se refieren la Ley Nº 28891 y el Decreto Supremo Nº 063-2007-TR aprobado por la Resolución SBS N° 1041-2007 (en adelante, “Reglamento Operativo” Al respecto, cumplimos con informales sobre las principales disposiciones aplicables sobre el particular:
I. PROCEDIMIENTO DE DESAFILIACION
1. Solicitud de desafiliación del SPP y cumplimiento de requisitos
La Resolución ha establecido que el trámite de desafiliación es presencial, (es decir, personal), salvo que se faculte a otra persona para dicho fin. Además, la solicitud de desafiliación puede ser presentada por los beneficiarios del afiliado fallecido, siempre que previamente se hayan acreditado como tales. En dicho caso, los beneficiarios deberán nombrar a un representante quien bajo Declaración Jurada confirmará su condición de tal.
El primer paso es la suscripción de la Sección I del Formato de Solicitud de Desafiliación que ha sido aprobado por el Reglamento Operativo (ver documento adjunto). Dicha suscripción ocurrirá cuando el afiliado haya recibido orientación e información sobre las condiciones y requisitos para la desafiliación. Sobre la base de dicha información, el afiliado deberá recabar toda la documentación necesaria para acreditar los requisitos para la desafiliación, por lo que el segundo paso será acercarse nuevamente a la AFP y suscribir la Sección I y II del Anexo Nº 1 del Formato de Solicitud de Desafiliación Informada. Para ello y con la finalidad de acreditar la causal de desafiliación invocada así como el beneficio pensionario al que tendría derecho, se deberán adjuntar los documentos que permitan sustentar los requisitos de edad y/o años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones (en adelante, “SNP”). Tratándose de regímenes especiales del SNP, se deberán cumplir los requisitos y condiciones particulares así como las establecidas en el Anexo Nº 2 del Reglamento Operativo (ver adjunto).
Si pese a que el afiliado no cumple con presentar la documentación sustentatoria correspondiente pero insiste en que su solicitud de desafiliación sea recibida, la AFP deberá recibirla y remitirla a la Oficina de Normalización Previsional (en adelante, “ONP”) para que sea esta entidad quien se pronuncie sobre el cumplimiento o no de los requisitos para acceder a una pensión de jubilación o número mínimo de años de aportes para acceder a una jubilación en el SNP, para cuyo efecto el afiliado deberá suscribir, adicionalmente, la Sección II.
Como tercer paso, la AFP, dentro del plazo máximo de 20 días calendario de recibida la Sección II de la solicitud, deberá realizar las siguientes actividades:
Remitir Expediente a la ONP.-
Esta obligación debe ser cumplida en un plazo máximo de 5 días calendario de suscrita la Sección II. El expediente debe estar foliado conteniendo la documentación sustentatoria según los Anexos 1 y 2 del Reglamento Operativo. Es importante tener en cuenta que dicha remisión de documentación deberá realizarse en presencia de un representante de la AFP y de la ONP quienes validarán la documentación contenida en dichos expedientes y emitirán el cargo de entrega.
Emitir el Reporte de Situación del SPP (RESIT-SPP).-
La AFP deberá remitir al afiliado un reporte escrito del RESIT-SPP dentro del plazo máximo de 20 días calendario de recibida la Sección II. En caso el afiliado no estuviera de acuerdo con el RESIT-SPP, podrá solicitar su revisión -adjuntando la documentación del caso - en un plazo no mayor de 15 días calendario contados a partir de la recepción del RESIT-SPP. Seguidamente, la AFP deberá informar a la ONP, el tercer día útil de la semana subsiguiente al de presentación del reclamo, sobre el referido hecho. La AFP contará con un plazo máximo de 20 días calendario de recibido el pedido de revisión para emitir un nuevo RESIT-SPP y ponerlo a disposición del afiliado, según el resultado de la revisión solicitada.
La AFP remitirá el RESIT-SPP a la ONP, dentro de los 5 días calendario de recibida la conformidad a dicho reporte por parte del afiliado o de vencido el plazo para formular reclamo (15 días calendario contados a partir de la recepción del RESIT-SPP).
El RESIT-SPP deberá contener como mínimo lo siguiente:
Años de aportación realizados al SPP (contabilizados en meses) y número de solicitudes de Bono de Reconocimiento (en adelante, “BdR”) que el afiliado ha tramitado.
Condición laboral (trabajador dependiente o independiente) y última remuneración asegurable registrada por el afiliado en caso ser trabajador dependiente.
Monto de la pensión estimada o calculada que percibiría en la AFP. Cálculo sobre la base de la Cuenta Individual de Capitalización (en adelante, “CIC”) y el último valor reconocido del BdR o Título de BdR. En el caso que el BdR no estuviera en las situaciones señaladas, el valor de la pensión se deberá determinar considerando el valor estimado, en las condiciones que establezca la ONP. En dicho supuesto, la AFP deberá incluir el siguiente mensaje:
“Señor afiliado, la Pensión SPP que se ha estimado, considera el valor estimado de BdR, ajustado sobre la base de la metodología que ha establecido la ONP, por lo que ésta (la pensión) se encuentra sujeta a variación si es que, como consecuencia del proceso de verificación que realiza la ONP con relación al BdR, se determina que existe in cambio en el valor.”
Aportes devengados al interior del SPP. A efectos que la ONP cuente con la información para realizar el cálculo del diferencial de aportes, la AFP deberá registrar todos los aportes que el afiliado tuviera al interior del SPP, sean pagados o no, e independientemente de que éstos correspondan a la AFP a la cual se encuentre afiliado actualmente o no. En tal sentido, la AFP en la cual se encuentra afiliado, deberá recabar aquella información de aportes que pudiera haberse registrado en otras AFP como consecuencia de traspasos.
La negativa en la atención de requerimientos de información efectuados por la AFP ante la cual se está realizando el trámite de desafiliación a las demás AFP en las que el afiliado hubiera permanecido en algún momento producto de un traspaso, será tipificado como infracción grave.
2. Calificación del derecho a la desafiliación
Recibido el expediente de desafiliación, la ONP verificará los aportes efectuados por el afiliado al SNP.
La ONP tendrá un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la recepción del RESIT-SPP, entregada por la AFP, a efectos de evaluar y pronunciarse respecto a la solicitud de desafiliación.
Para determinar si el solicitante cumple con uno de los requisitos para tener derecho a pensión, referido a los años de aporte, la ONP deberá tener en consideración lo siguiente:
A partir del período de devengue abril de 2007, se acreditarán los períodos en los que hubo aporte efectivo en el SNP.
Para los períodos anteriores al mes de abril de 2007, y sólo para efectos del trámite de desafiliación, que no hubieran sido reconocidos en el BdR confirmado o Título de BdR, la acreditación de aportes efectuados en el SNP, se realizará a través de la verificación de las retenciones de los mismos y del análisis de las pruebas adicionales presentadas por el solicitante.
La acreditación de los aportes al SPP se realizará con la información contenida en el RESIT-SPP remitida por la AFP, validado o consentido por el afiliado.
Una vez realizada la evaluación, la ONP se sujtará al siguiente procedimiento:
Acciones a tomar por la ONP:
En un plazo máximo de 5 días calendario de recibido el RESIT-SNP, la AFP deberá entregarlo o enviarlo al afiliado bajo cargo.
Si en el RESIT-SNP se determina que el afiliado no cumple con las condiciones para desafiliarse, la AFP deberá informarlo a la SBS en el plazo de 5 días de recibido el RESIT-SNP a efectos que la SBS emita la respectiva resolución denegatoria.
Es importante tener en cuenta que los únicos recursos administrativos que se admitirán serán los que se interpongan contra las resoluciones de la SBS.
3. Compromisos del afiliado
Una vez recibido el RESIT-SNP cumpliendo las condiciones que le permitan desafiliarse, el afiliado podrá acercarse a la AFP a efectos de recibir orientación respecto a su situación previsional y las implicancias de su desafiliación. En dicho acto, el afiliado deberá suscribir y entregar a la AFP la Sección III-Declaración Jurada para la Libre Desafiliación Informada del Formato Solicitud de Desafiliación Informada, en la que deberá constar de manera expresa la siguiente información: (i) alcances de la irreversibilidad de su decisión; (ii) sus recursos formará parte del SNP; (iii) conocimiento sobre las pensiones anuales estimadas; (iv) compromiso de pagar el diferencial de aporte; y, (v) decisión de seguir con el trámite de desafiliación.
Desistimiento del procedimiento de desafiliación:
Según el Reglamento Operativo, el afiliado podrá desistirse del procedimiento de desafiliación en cuyo caso quedará concluido. Esta decisión no enerva la posibilidad de que el afiliado pueda presentar posteriormente una nueva solicitud de desafiliación. El desistimiento presentado por el afiliado, debe ser comunicado por la AFP a la ONP.
Abandono del procedimiento de desafiliación:
Cuando el afiliado no cumpla con presentar la Sección III-Declaración Jurada dentro del plazo máximo de 3 meses de haber sido informado por la AFP del RESIT-SNP, incurrirá en abandono el procedimiento. Dicha situación será notificada por la AFP a la ONP.
Al igual que en el caso del desistimiento, el abandono del procedimiento no impedirá la presentación de una nueva solicitud de desafiliación en caso el afiliado así lo desee.
4. Emisión de la Resolución de desafiliación
Una vez suscrita la Sección III, la AFP remitirá a la SBS un reporte de solicitudes de desafiliación procedentes (ver Anexo Nº 3 del Reglamento Operativo adjunto). Acto seguido, la SBS en un plazo no mayor de 30 días calendario, emitirá la Resolución de Desafiliación notificándola a la AFP, quien remitirá copia de la misma a la ONP en un plazo no mayor de 5 días calendario de notificada adjuntando copia de la Sección III.
La AFP deberá proceder a su vez, a lo siguiente:
Comunicar tal situación al afiliado - en el plazo de 5 días calendario siguientes a la recepción de la Resolución de Desafiliación -, a fin que informe a su empleador respecto de su nueva situación previsional.
Asimismo, en un plazo no mayor de 30 días calendario de emitida la Resolución de Desafiliación, la AFP deberá disponer la remisión del Título de BdR a la ONP (si está en documento físico) para su anulación correspondiente.
Además, la AFP deberá transferir los recursos de la CIC diferenciando los aportes obligatorios, voluntarios y rentabilidad, así como los períodos y empleadores a los que corresponden.
Respecto a los aportes voluntarios sin fin previsional, la AFP deberá proceder a su devolución. Previamente a ello, deberá haber notificado al afiliado respecto a dicha devolución.
A partir del mes siguiente de notificada la copia de la Resolución de Desafiliación al empleador por parte de la ONP, el afiliado iniciará su devengue en el SNP.
Todos los pagos realizados al SPP por el empleador, por períodos posteriores a la fecha de notificación de la Resolución de Desafiliación, configuran pagos indebidos al SPP y podrán ser devueltos por la AFP a solicitud del empleador; ello no exime al empleador de su obligación de regularizar los pagos al SNP.
5. Regularización del diferencial
La responsabilidad de efectuar el pago del diferencial de aportes se determinará de acuerdo a la situación laboral del afiliado en el momento que corresponda el pago del diferencial de aportes conforme a lo siguiente:
PAGO DEL DIFERENCIAL DE APORTES CON RETENCIÓN DE REMUNERACIONES
Trabajador dependiente opta por pago en forma fraccionada: el empleador deberá retener y pagar bajo su responsabilidad el monto mensual de las cuotas de fraccionamiento. Dicho monto será equivalente al 10% de la remuneración vigente del trabajador pudiendo ser menor tratándose de la última cuota.
ESSALUD paga directamente subsidios: en dicho caso los asegurados serán los responsables de pagar el diferencial en las mismas condiciones que los trabajadores independientes.
Empleador pago directamente subsidios: en este caso, el empleador será responsable de efectuar el pago.
Es muy importante saber que el Reglamento Operativo ha establecido que, en cualquier caso, es responsabilidad del afiliado informar a la ONP respecto de los cambios que se produzcan en su situación laboral y que puedan afectar el pago del diferencial.
PAGO DEL DIFERENCIAL POR AFILIADOS SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.
Las condiciones y plazos serán establecidas por la ONP.
PAGO DEL DIFERENCIAL DE APORTES POR PENSIONISTAS QUE OPTEN POR EL FRACCIONAMIENTO
Al emitir la Resolución de Pensión, la ONP descontará el diferencial del monto de los devengados.
Si luego de efectuar este descuento existiera saldo pendiente por diferencial de aportes, éste será cancelado con el descuento mensual de hasta el 10% de la pensión.
6. Recursos administrativos
Contra la Resolución expedida por la SBS emitida sobre la base de la información proporcionada por la ONP y la AFP, podrá interponer Recurso de Reconsideración o Apelación, según corresponda.
Si el recurso se hubiera presentado contra el RESIT-SNP, la SBS solicitará un informe a la ONP para que en un plazo de 25 días hábiles emita el informe correspondiente. Emitido el informe, la ONP lo trasladará a la SBS para que emita una resolución resolviendo el recurso administrativo. Acto seguido, la SBS remitirá la resolución a la AFP para ésta la notifique al afiliado, dando así agotada a la vía administrativa en el caso que la resolución sea la que resuelva el recurso de Apelación.
Debe tenerse presente que el Reglamento Operativo ha señalado que lo anteriormente expuesto no imposibilita al afiliado para iniciar un nuevo trámite de desafiliación.
Además, el Reglamento Operativo ha dispuesto que, luego de producida la desafiliación y en la oportunidad que se efectúe el trámite de jubilación ante la ONP, el administrado podrá solicitar la revisión de los años de aportación efectuados al SNP.
7. Plazos de notificación no presencial
Cuando la AFP tenga la obligación de entregar al afiliado determinado documento, el plazo para ello se incrementará en 10 días calendario, en aquellos casos donde, siendo el trámite presencial, se hubiera vencido el plazo para que el afiliado los recoja y no lo hubiera hecho y la AFP tenga que remitirlos vía notificación al domicilio del afiliado.
8. Locales de atención al público
Las AFP podrán optar por admitir a trámite las solicitudes de desafiliación que presenten los afiliados en todas sus agencias de atención al público y/o en otros establecimientos a nivel nacional que definan. En tal sentido, en caso que de manera individual o a través de la Asociación de AFP’s se constituyan otros establecimientos de atención al público para atender a las personas que quieran desafiliarse, la AFP seguirá siendo la responsable frente a la SBS respecto del cumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en el Reglamento Operativo.
9. Sistematización del procedimiento de desafiliación
Las AFP podrán habilitar los medios de registro e intercambio de información - con valor oficial entre las entidades participantes del proceso - que resulten necesarios a fin de optimizar el proceso de envío y recepción de información relevante vinculada al procedimiento de desafiliación. En dicho caso, las AFP será responsables de garantizar la operatividad de dicho sistema así como la seguridad y confidencialidad de la información.
10. Incompatibilidad de trámites al interior del SPP respecto de la desafiliación
Los siguientes trámites quedarán sin efecto con la sola presentación de la Sección II de la Solicitud de Desafiliación:
- Traspaso;
- Cambio de fondo;
- Traslado;
- Nulidad;
- Multiafiliación;
- Transferencias de fondos al exterior; u
- Otros que puedan suponer el movimiento de la CIC.
En lo que respecto al trámite de BdR, no se podrán iniciar nuevos trámites en tanto se encuentre en evaluación la Solicitud de Desafiliación.
En tal sentido, la AFP deberá informar de ello al afiliado y dejar constancia de haberlo informado sobre dichas restricciones al momento que el afiliado se acerque a recibir la orientación respecto del proceso de desafiliación.
11. Infracciones
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Reglamento Operativo será tipificado como infracción grave. En caso de demora en la que la AFP incurra respecto de los plazos previstos en el Reglamento Operativo será considerado como infracción leve.
II. REGIMEN ESPECIAL DE JUBLACIÓN ANTICIPADA EN EL SPP (REJA 28991)
Tal como lo detallamos en su oportunidad, el procedimiento operativo para acceder al REJA 28991 se sujetará a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 100-2002-EF y sus normas complementarias. Ahora bien, el Reglamento Operativo ha establecido las siguientes particularidades.
1.Presentación de las Solicitudes de Pensión de Jubilación Anticipada
El afiliado deberá presentar ante la AFP una Solicitud de Pensión de Jubilación Anticipada adjuntando lo siguiente:
Documentación según lo señalado en los literales a), b) y c) del artículo 43 del Título VII aprobado por la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP .
Para el caso de trabajadores dependientes: Declaración Anual de Impuesto a la Renta de 5ta. Categoría, Liquidación por Tiempo de Servicios, Declaración Jurada del Empleador, o copia legalizada del certificado de trabajo expedido por el último empleador, en ausencia de dicho documento, copia legalizada de la liquidación de beneficios sociales o del certificado de retiro de CTS por término de relación laboral. En aquellos casos donde el período de 120 meses comprenda algunos meses en los que no se encontraba incorporado al SPP, deberá presentar copia legalizada de las boletas de pago.
Para el caso de trabajadores independientes: Copia legalizada del Certificado de Retención de Impuesto a al Renta de 4ta. Categoría, copia de la Declaración Jurada de Impuestos o de los recibos de los pagos a cuenta, por ingresos efectivamente percibidos en los últimos 120 meses previos a la situación de desempleo, exigible al trabajador que, en condición de independiente, no se encontraba afiliado al SPP.
En los períodos que correspondan a su afiliación al SPP, se considerarán las remuneraciones e ingresos que e registren como remuneración asegurable efectivamente acreditadas para efecto del pago de aportes. No obstante, en el caso de trabajador independiente, se deberán tomar en cuenta tanto para la determinación de la remuneración promedio como para la determinación de la densidad de cotizaciones, únicamente aquellos aportes que sean pagados en el mes que corresponda. Los aportes que se regularicen (pago realizado en meses posteriores a su respectivo devengue) únicamente tendrán como finalidad la acumulación de fondos en el saldo de la CIC de aportes obligatorios.
Lo anteriormente expuesto será exigible respecto de aquellos aportes que se hayan realizado en el SPP, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº 922-2007, esto es, del 17 de julio de 2007.
- Declaración jurada de no haber percibido ingresos calificados como de 4ta y/o 5ta categoría en tanto se encuentre en situación de desempleo, por un plazo no menor de 120 meses, consecutivos e ininterrumpidos, anteriores al mes de presentación de la Solicitud de Pensión de Jubilación Anticipada.
2. Trámite de las solicitudes, redención del BdR y cotización de pensiones definitivas
La AFP una vez recibida la documentación antes referida, procederá a realizar lo siguiente:
Para efectos de la acreditación de la densidad de cotizaciones, la AFP deberá tomar en consideración aquellos aportes que en mérito de la condición de independiente, hubiere realizada el afiliado durante el período en que se encontraba en situación de desempleo.
El período de 120 meses que sirve de referencia para determinar el promedio de remuneraciones, se computará a partir del último mes en que haya realizado aportes a su CIC, con anterioridad al plazo mayor de 12 meses consecutivos e ininterrumpidos en situación de desempleo.
En caso el afiliado califique con los requisitos en la Ley, y en tanto el BdR no hubiera redimido, se sujetará al otorgamiento de pensiones preliminares bajo Retiro Programado, las cuales se realizarán con cargo a la CIC de aportes obligatorios.
A efecto de redimir el BdR, 6 meses antes de la fecha probable de agotamiento de la CIC, la AFP deberá informar a la ONP respecto del citado evento, a efectos que se adopten las medidas del caso que garanticen la continuidad de los pagos de pensiones.
Una vez acreditado el valor del BdR, el afiliado podrá iniciar el proceso de cotizaciones.
3. Información al afiliado
Las AFP deberán colocar en la parte inferior de la Solicitud de Pensión de acogimiento a este beneficio el siguiente texto:
“Señor afiliado, usted debe tener en cuenta que el acceso al presente régimen denominado REJA 28991 conlleva a que el Bono de Reconocimiento sólo redimirá una vez que el saldo de su CIC de aportes obligatorios se haya agotado, por lo que la pensión definitiva que pueda contratar podría encontrarse por debajo de los valores que le hubieran correspondido si es que hubiera contratado una pensión con el total de su cuenta. Tenga especial cuidado de este aspecto antes de suscribir la presente solicitud, dado que, posteriormente, no podrá invocar ningún beneficio con garantía estatal en la eventualidad que cumpla con los requisitos para acceder a este tipo de beneficios. Infórmese.”
4. Tasa de interés técnico
Para determinar el acceso al REJA 28991 será de 3.9% sustituyendo a la establecida en el numeral 4 de la Circular Nº AFP-020-2002. La tasa de 3.9% también será aplicable para el proceso de evaluación de las solicitudes de jubilación anticipada.
Ley de la Libre Desafiliación Informada (Ley Nº 28991)
Reglamento de la Ley Nº 28991 (Decreto Supremo N° 063-2007-EF)
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