|
El 06 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial “EL Peruano” la Resolución Nº 492-2007-JNAC-RENIEC, mediante la cual el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), ha otorgado el plazo de 30 días hábiles para la actualización de los datos de estado civil en el DNI de aquellas personas que contraen matrimonio, se divorcian o cuyo matrimonio haya sudo anulado o declarado nulo. A efectos del matrimonio se computará desde la fecha de su celebración y en el caso de divorcio, anulación o nulidad, desde la fecha de su inscripción en los Registros Civiles.
Cabe señalar que la Gerencia de Informática esta autorizada a invalidar los DNI para los fines de ejercer todo tipo de actos civiles, de aquellos ciudadanos comprendidos en el párrafo precedente que incumplan la regularización, y hasta que la regularicen aparecerán en las consultas en línea en la imagen de datos de la RENIEC como: “DNI INVALIDO PARA EJERCER ACTOS CIVILES POR CONTRAVENIR EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY Nº 26497”.
|