|
Mediante la Ley Nº 29057, publicado el 29 de junio de 2007, se han
modificado diversos artículos del Código Procesal Civil,
siendo sus principales aspectos los siguientes:
- Artículos 475º, 486º y 546º. Las cuantías para determinar la vía
procedimental de una demanda han sido elevadas. Así, se tramitarán en la
vía del proceso de conocimiento las pretensiones mayores a mil (1000)
Unidades de Referencia Procesal; en la vía del proceso abreviado las
pretensiones cuyo petitorio sea mayor a cien (100) y no exceda las mil
(1000) Unidades de Referencia Procesal y en la vía del proceso sumarísimo
las pretensiones que no sean mayores a cien (100) Unidades de Referencia
Procesal. 2.
- Artículo 203º. Si ambas partes no concurren a la audiencia de pruebas,
el Juez dará por concluido el proceso.
- Artículo 585º. En los procesos de desalojo, el demandante puede acumular
la pretensión de pago de arriendo cuando el desalojo se fundamente en dicha
causal. Si no se opta por acumular la pretensión, se pueden cobrar los
arriendos mediante proceso ejecutivo de acuerdo a su naturaleza.
- Artículo 448º y 449º. Al proponer o absolver el traslado de las
excepciones, solo serán admitidos los medios probatorios documentales. Una
vez absuelto el traslado, el Juez tendrá diez (10) días para resolver las
excepciones; si estás son declaradas infundadas, se declarará a su vez el
saneamiento del proceso.
- Artículo 305º. Se ha derogado la siguiente causal de impedimento de un
Juez para conocer un proceso: haber fallado en otro proceso, en un incidente
o sobre el fondo de la materia, con el que tiene conexión.
- Artículo 574º. En los procesos de separación convencional y divorcio
ulterior, el Ministerio Público interviene como parte solo si los cónyuges
tuviesen hijos sujetos a patria potestad.
|