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Publicado el 29 de junio de 2007
Ley Nº 29057
Categoría: Otras normas de interés
Modifican diversos artículos del Código Procesal Civil

 

Mediante la Ley Nº 29057, publicado el 29 de junio de 2007, se han modificado diversos artículos del Código Procesal Civil, siendo sus principales aspectos los siguientes:

  1. Artículos 475º, 486º y 546º. Las cuantías para determinar la vía procedimental de una demanda han sido elevadas. Así, se tramitarán en la vía del proceso de conocimiento las pretensiones mayores a mil (1000) Unidades de Referencia Procesal; en la vía del proceso abreviado las pretensiones cuyo petitorio sea mayor a cien (100) y no exceda las mil (1000) Unidades de Referencia Procesal y en la vía del proceso sumarísimo las pretensiones que no sean mayores a cien (100) Unidades de Referencia Procesal. 2.
     
  2. Artículo 203º. Si ambas partes no concurren a la audiencia de pruebas, el Juez dará por concluido el proceso.
     
  3. Artículo 585º. En los procesos de desalojo, el demandante puede acumular la pretensión de pago de arriendo cuando el desalojo se fundamente en dicha causal. Si no se opta por acumular la pretensión, se pueden cobrar los arriendos mediante proceso ejecutivo de acuerdo a su naturaleza.
     
  4. Artículo 448º y 449º. Al proponer o absolver el traslado de las excepciones, solo serán admitidos los medios probatorios documentales. Una vez absuelto el traslado, el Juez tendrá diez (10) días para resolver las excepciones; si estás son declaradas infundadas, se declarará a su vez el saneamiento del proceso.
     
  5. Artículo 305º. Se ha derogado la siguiente causal de impedimento de un Juez para conocer un proceso: haber fallado en otro proceso, en un incidente o sobre el fondo de la materia, con el que tiene conexión.
     
  6. Artículo 574º. En los procesos de separación convencional y divorcio ulterior, el Ministerio Público interviene como parte solo si los cónyuges tuviesen hijos sujetos a patria potestad.
     

 


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