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El 30 de junio de 2007 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución SBS N° 827-2007 mediante la cual se aprueba el Reglamento Operativo para las pensiones mínimas y complementarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Al respecto, es importante señalar que el presente reglamento establece los procedimientos aplicables respecto del tratamiento de las pensiones mínimas y complementarias sobre la base de lo dispuesto en la Ley N° 28991 “Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada”, y en el Decreto Supremo N° 063-2007-EF “Reglamento de la Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínimas y Complementaria y Jubilación Anticipada”.
I Pensión Mínima 28991 (PM28991)
Los procedimientos de presentación, trámite, evaluación y calificación de solicitudes así como de pago de planillas se sujetarán en lo que resulte aplicable a los siguientes dispositivos:
- Decreto Supremo N° 100-2002-EF, que incorporó el Título VII al TUO del Reglamento de la Ley deL Sistema Privado de Pensiones, referido a “la Pensión Mínima, Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el SPP y Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 para afiliados al SPP”.
- Resolución Ministerial N° 281-2002-EF/10 que aprobó “el Reglamento Operativo para Pensión Mínima y Jubilación Adelantada dentro del Decreto Ley 19990 para afiliados al SPP”.
- Resolución Nº 110-2003-JEFATURA/ONP, que aprobó el procedimiento Operativo de presentación y trámite para el acceso de los beneficios de Jubilación Adelantada dentro del Decreto Ley N° 19990 y Pensión Mínima en el SPP.
- Las normas complementarias establecidas para el trámite de la PM en el SPP.
El procedimiento de regularización de diferencial de aportes por efecto del acogimiento a la PM28991 que supongan el pago en cuota única, del total de adeudado, contra los recursos acumulados en la CIC del afiliado se sujetará en lo que resulte aplicable a lo establecido en el Título IV del presente Reglamento Operativo.
II Pensión Complementaria de Pensión Mínima (PCPM)
1) Acceso y cumplimiento de los requisitos de la PCPM en el SPP: Tendrán acceso los pensionistas que:
- Se hayan jubilado en el SPP hasta el 30 de junio de 2007.
- A la entrada en vigencia de la Ley Nº 27617 (2 de enero de 2002), cumplían con los requisitos previstos para acceder a la Pensión Mínima (PM), conforme a lo dispuesto por el artículo 8 de dicha Ley (Requisitos: (i) haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945 y haber cumplido por lo menos 65 años de edad, (ii) registrar un mínimo de 20 años de aportaciones efectivas en total entre el SPP y el SNP y (iii) haber efectuado las aportaciones sobre la base de una remuneración mínima vital en cada oportunidad.
- A la fecha de presentación de la solicitud de PCPM, perciben una pensión de jubilación menor a la PM anualizada del SNP. Para dicho efectos, deberá encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Perciban pensión definitiva, bajo cualquier modalidad, menor a la PM anualizada en el SNP.
- Que hayan agotado su CIC, percibiendo una pensión definitiva bajo retiro programado.
- No percibieron pensión, pues el saldo de su CIC fue inferior al monto mínimo para cotizar establecido en las normas del SPP.
- Que, no hayan dispuesto de los recursos de la CIC. En tal sentido, se establece que en
ningún caso, podrán acceder a la PCPM aquellos pensionistas que hayan retirado recursos de la CIC por concepto de:
- Excedente de pensión.
- Devolución de aportes efectuados al Fondo de Pensiones por afiliados al SPP que se encuentren en procedimiento establecido en la Circular N° AFP 40-2004.
- Devolución de aportes efectuados al Fondo de Pensiones por afiliados al SPP que se encuentren en condiciones de inválidos permanentes dentro de algún régimen pensionario distinto del SPP.
- Transferencia de fondos hacia el exterior.
Nota: La condición de pensionista jubilado al interior del SPP se
configure a la fecha de suscripción de la sección I de "la solicitud de
pensión de jubilación". Las AFP deberán verificar respecto de este caso
todas aquellas solicitudes de PCM que sean admitidas a trámite.
2) Presentación y tramitación de solicitudes de PCPM ante la AFP:
Flujograma de proceso:
- Para acceder a la PCPM, el afiliado debe presentar los documentos requeridos para la tramitación regular de la PM en el SPP. En tal sentido, el proceso a seguir será el siguiente:
| 1. |
Presentar Solicitud de pensión ante la AFP (formato de jubilación o sobrevivencia) |
| 2. |
AFP consigna (Sección I) que se trata de una PCPM y
evalúa cumplimiento de requisitos (*) |
| 3. |
AFP remite información solicitudes PCPM a la SBS y ONP (mismo procedimiento PM) |
| 4. |
Luego que SBS emite resolución de certificación de información, AFP debe remitir expedientes completos a la ONP |
| 5. |
ONP evalúa y califica expedientes y emite pronunciamiento final |
| 6. |
Generación de planillas de pago de PCPM por parte de la AFP y finalmente pago de la PCPM |
(*) Las AFP deberán recibir todas las solicitudes de PCPM que sean presentadas por pensionistas que se jubilaron hasta el 30 de junio de 2007, respecto de los cuales verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones del numeral 1) antes señalado. En caso que la AFP hubiera con anterioridad al 30 de junio de 2007, hubiera recibido una comunicación escrita en la que se solicita el beneficio de la PCPM, debe requerir al solicitante la regularización del correspondiente llenado y suscripción de la sección I, respetando la fecha en que se hubiera recibido esta comunicación. La AFP brindará el asesoramiento al afiliado respecto de la posibilidad de percibir una pensión equivalente a la PM del SNP.
- Además de verificar el cumplimiento de los requisitos de a) fecha de nacimiento y edad; b) años de aportación; y, c) base mínima de aportación sobre la Remuneración Mínima Vital establecidos en la Ley N° 27617, la AFP deberá comprobar (en caso de percepción de pensión definitiva bajo cualquier modalidad) que la última pensión del afiliado, devengada antes de la fecha de presentación de la solicitud de PCPM sea menor a la PM anualizada en el SNP. En caso la solicitud de PCPM sea presentada por los beneficiarios de un afiliado fallecido, la AFP deberá verificar que la última pensión percibida por el titular, antes de su deceso, sea menor a la PM antes indicada.
- Los afiliados que soliciten la PCPM y cuya pensión definitiva se otorgue bajo la modalidad de Retiro Programado, no podrán solicitar el cambio de modalidad de pensión durante el trámite de la solicitud de PCPM ni con posterioridad al pronunciamiento afirmativo de acceso al precitado beneficio que emita la ONP.
Nota: Para efectos de la comparación de la Pensión del SPP y la
Pensión del SNP, en caso de ser otorgadas en dólares, la AFP debe convertir la
PSPP al tipo de cambio oficial venta de la SBS vigente a la fecha de
presentación de la solicitud de PCPE o fallecimiento del afiliado, según
corresponda.
3) Devengue de la PCPM:
- La PCPM devengará a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 007-2007 (02 de marzo de 2007) sólo para los meses en que la pensión definitiva del SPP sea menor a aquella que le hubiera correspondido percibir en el SNP.
- La PCPM devengará a partir de la fecha de presentación de la sección I de la solicitud de pensión de jubilación ante la AFP para los afiliados que se jubilen a partir del 03 de marzo del 2007.
4) Remisión de información de los montos y modalidades de pensión de los pensionistas que presenten su solicitud de PCPM: Las AFP remitirán la información vinculada a las solicitudes de PCPM, a la SBS y la ONP, siguiendo el mismo procedimiento para el trámite de las solicitudes de PM. Adicionalmente, las AFP observarán el trámite siguiente cuando:
- Los pensionistas perciban una pensión definitiva, bajo cualquier modalidad, menor a la PM anualizada del SNP
Las AFP remitirán el “Anexo 3A” conforme a lo establecido en los Oficios Múltiples Nº 4478-2004-SBS y 17716-2004-SBS, a la SBS de acuerdo a las siguientes disposiciones:
| Columna |
Disposiciones sobre el llenado |
| Tipo de beneficio |
PCPM |
| Pensión SPP |
Se debe colocar el monto de la última pensión del afiliado devengada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la PCPM o la última pensión que éste percibió antes de su fallecimiento (solicitantes beneficiarios) |
| Condición de Titular (en el caso de solicitudes presentadas por beneficiarios de un afiliado fallecido) |
Se debe colocar la letra “F” para identificar que el afiliado se encuentra fallecido. |
| Capital Requerido Unitario (CRU) |
Únicamente se deberá considerar el CRU calculado para los referidos beneficiarios a la fecha de presentación de la solicitud. |
- Los pensionistas hayan agotado el saldo de su CIC percibiendo una pensión definitiva bajo la modalidad de Retiro Programado (RP) o que no percibieron pensión, pues el saldo de su CIC fue inferior al monto mínimo para cotizar
Las AFP remitirán el “Anexo 3A” conforme a lo establecido en los Oficios Múltiples Nº 4478-2004-SBS y 17716-2004-SBS, a la SBS de acuerdo a las siguientes disposiciones:
| Columna |
Disposiciones sobre el llenado |
| Tipo de beneficio |
PCPM |
| Pensión SPP |
Se debe colocar el valor numérico cero (S/. 0.00), correspondiente al monto de la pensión a la fecha de presentación de la solicitud de PCPM. |
| Condición de Titular (en el caso de solicitudes presentadas por beneficiarios de un afiliado fallecido) |
Se debe colocar la letra “F” para identificar que el afiliado se encuentra fallecido. |
| Capital Requerido Unitario (CRU) |
Únicamente se deberá considerar el CRU calculado para los referidos beneficiarios a la fecha de presentación de la solicitud. |
5) Notificación de Resolución SBS y remisión de expedientes a la ONP
Una vez notificada la Resolución SBS de certificación de información vinculada a las solicitudes de PCPM, la AFP debe remitir, conforme al procedimiento vigente para el trámite de la PM, los expedientes completos a la ONP, incluyendo el “listado de Pensiones” en el que se indique:
- Tratándose de pensionistas que perciban una pensión definitiva, bajo cualquier modalidad, menor a la PM anualizada del
SNP, el monto de la última pensión definitiva del afiliado, devengada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de PCPM, o la última pensión que éste percibió antes de su fallecimiento, en caso la solicitud sea presentada por los beneficiarios.
- Tratándose de pensionistas que hayan agotado el saldo de su CIC percibiendo una pensión definitiva bajo la modalidad de RP o que no percibieron pensión, por tener un saldo de su CIC inferior al monto mínimo para cotizar, el valor numérico S/. 0.00.
6) Evaluación y calificación de la PCPM a cargo de la ONP:
Recibida la información correspondiente, la ONP tiene un plazo de 90 días desde la recepción del expediente para evaluar y calificar el acceso de la PCPM así como para notificar al solicitante de la resolución con el pronunciamiento respecto del acceso al precitado beneficio.
7) Generación y recepción de planillas de pago de PCPM:
Con cargo al pronunciamiento afirmativo de acceso a la PCPM, emitido y notificado por la ONP, la AFP deberá incorporar en una planilla de pago vinculada a obligaciones con cargo a la garantía estatal, consignando:
- Tratándose de pensionistas que perciban una pensión definitiva, bajo cualquier modalidad, menor a la PM anualizada del SNP:
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PARA RETIRO PROGRAMADO (RP) Y RENTA VITALICIA
FAMILIAR (RVF) |
| Columna |
Disposiciones sobre el llenado |
| Tipo de beneficio |
PCPM |
| Pensión del mes |
El diferencial entre la pensión definitiva original del mes y la PM anualizada del SNP.
La renta vitalicia deberá ser convertida al tipo de cambio oficial venta de la SBS vigente al cierre anterior, dado que la planilla se genera de manera adelantada. |
| Pensiones devengadas (cuando corresponda) |
El monto de las PCPM devengadas conforme a los criterios del punto 3, con la correspondiente anotación en “observaciones”.
A efectos de registrar la información de las PCPM devengadas y cuando la pensión definitiva original se otorgue en dólares, la AFP deberá convertir cada renta vitalicia percibida de los periodos devengados al tipo de cambio oficial venta de la SBS vigente al cierre del respectivo mes de pago, a fin de calcular el diferencial respecto de la PM anualizada del SNP. |
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PARA RENTA TEMPORAL (RT) CON RENTA VITALICIA
DIFERIDA (RVD) |
| Columna |
Disposiciones sobre el llenado |
| Tipo de beneficio |
PCPM |
| Pensión del mes |
El monto fijo de la PCPM calculado por la AFP.
Previo a la generación de la planilla de pago la AFP deberá estimar el monto referencial de pensión que el afiliado hubiera obtenido en el SPP, al momento de su jubilación definitiva, bajo la modalidad de RVD en Nuevos Soles, considerando para ello el capital para pensión a la fecha de suscripción de la sección III”Solicitud de Cotización de Pensión” así como la tasa de interés de 3.90% anual, a fin de comparar dicha pensión referencial contra la PM anualizada del SNP y determinar el monto fijo de la PCPM que percibirá el afiliado o sus beneficiarios (en el porcentaje que corresponda respecto de la PCPM de su titular). |
| Pensiones devengadas (cuando corresponda) |
El monto de las PCPM devengadas conforme a los criterios del punto 3 con la correspondiente anotación en “observaciones”. |
- Tratándose de pensionistas que hayan agotado el saldo de su cuenta CIC percibiendo una pensión definitiva bajo la modalidad de RP o que no percibieron pensión, pues el saldo de su CIC fue inferior al monto mínimo para cotizar:
| Columna |
Disposiciones sobre el llenado |
| Tipo de beneficio |
PCPM |
| Pensión del mes |
La PM anualizada del SNP |
| Pensiones devengadas (cuando corresponda) |
El monto de las PCPM devengadas conforme a los criterios
señalados en el punto 3, con la correspondiente anotación en la
columna "observaciones". |
8) Pago de la PCPM
El procedimiento de pago de la PCPM se sujetará en lo que resulte aplicable a lo dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 110-2003-JEFATURA/ONP.
9) Incompatibilidad de devolución de aportes con la percepción de pensiones con garantía estatal
Los pensionistas que accedan a la PM o PM28991 no podrán solicitar posteriormente la devolución de los aportes efectuados al Fondo a que se refiere la Circular AFP-014-2001 (esta circular regula el procedimiento de devolución de aportes a afiliados del SPP mayores de 65 años que sigan laborando).
10) Sanción
El incumplimiento de alguna de las obligaciones y/o directivas establecidas en el Reglamento Operativo, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 816-2005 y sus modificatorias, sobre la base de la tipificación vinculada a los regímenes con garantía estatal a que se refieren la s Leyes Nº 27617 y 27252 (infracción grave pasible de sanción con multa entre 20 y 100 UIT).
III Pensión Complementaria de Labores de Riesgo (PCLR)
1) Acceso y cumplimiento de los requisitos de la PCLR en el SPP: Tendrán acceso los pensionistas pertenecientes al SPP que, independientemente del resultado de la calificación de acceso al Bono de Reconocimiento:
- Hayan accedido o accedan al Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada establecido en la Ley N° 27252.
- Su pensión de jubilación en el SPP sea menor al monto que le hubiera correspondido percibir, de manera anualizada en el SNP.
- Que, no hayan dispuesto de los recursos de la CIC. En tal sentido, se establece que en ningún caso, podrán acceder a la PCLR aquellos pensionistas que hayan retirado recursos de la CIC por concepto de:
- Excedente de pensión.
- Devolución de aportes efectuados al Fondo de Pensiones por afiliados al SPP que se encuentren en procedimiento establecido en la Circular N° AFP 40-2004.
- Devolución de aportes efectuados al Fondo de Pensiones por afiliados al SPP que se encuentren en condiciones de inválidos permanentes dentro de algún régimen pensionario distinto del SPP.
- Transferencia de fondos hacia el exterior.
2) Devengue de la PCLR:
La PCLR devengará a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 007-2007 (02 de marzo de 2007). Para el caso de los pensionistas que accedieron al Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada de la Ley N° 27252, más no al BCR, la PCLR devengará a partir de la entrada en vigencia del citado decreto de urgencia, pero sólo cuando su pensión sea menor a aquella que le hubiera correspondido percibir en el SNP.
3) Tratamiento para los actuales pensionistas dentro del Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada de la Ley N° 27252 (stock):
El stock corresponde a aquellos afiliados que presentaron su Solicitud de Pensión de Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo con anterioridad al 29 de mayo de 2007 (Reglamento de la Ley N° 28991), que cuenten con Resolución de acceso al Régimen de la Ley N° 27252 y su pensión en el SPP sea menor al monto que les hubiera correspondido percibir en el SNP.
- Notificación de la AFP al pensionista (stock): la AFP deberá remitir a los pensionistas que cuenten con Resolución de otorgamiento de BRC, o sus beneficiarios, una comunicación escrita informándoseles de lo siguiente:
- Alcances respecto de la PCLR.
- Vigencia y devengue de la PCLR.
- Monto de la última PSPP original vigente, monto de la PCLR y monto de la PSPP óptima equivalente a la PSNP multiplicada por 14/12.
- Mes a partir del cual la AFP equiparará o solicitará la actualización de pensiones a la ONP, a través de las planillas de pago.
- Aplicación, condiciones y porcentaje de descuento por regularización de aportes, el que en ningún caso podrá exceder el monto de la PCLR.
Asimismo, la AFP deberá identificar a todos aquellos afiliados, que conforme a lo resuelto por la ONP, accedieron al Régimen de la Ley N° 21252 más no tuvieron derecho al BCR con la finalidad de determinar el universo de potenciales beneficiarios de la PCLR (comparación periódica mensual entre la PSPP vigente y la PSNP). Así, la AFP deberá comunicarles respecto del proceso de equiparación de la PSPP con al PSNP, en las condiciones señaladas en el párrafo anterior.
- Generación y remisión de planillas de pago de PCLR (stock): la AFP deberá equiparar o solicitar a la ONP la actualización de la PSPP de aquellos pensionistas que cuenten con resolución de acceso al régimen extraordinario de jubilación anticipada de la Ley N° 27252 o a sus beneficiarios, de ser el caso.
Para este efecto, la AFP deberá generar planillas de pago de stock de acuerdo a los requisitos señalados en el numeral 3.2 del Reglamento Operativo.
4) Tratamiento para los futuros pensionistas dentro del Régimen de la Ley N° 27252 (flujo):
El flujo comprende a aquellos afiliados al SPP que presenten su Solicitud de Pensión de Jubilación Anticipada de Labores de Riesgo con posterioridad al 29 de mayo de 2007 (Reglamento de la Ley N° 28991) y accedan conforme a lo resuelto por la ONP al Régimen de la Ley N° 27252 y adicionalmente al BCR.
- Recepción y trámite de solicitudes del Régimen Extraordinario – BCR (flujo): la presentación y solicitudes del Régimen Extraordinario se realizará conforme a lo dispuesto por la RM N° 184-2004-EF/10 (Reglamento Operativo para la Jubilación Anticipada de Afiliados al SPP que realicen labores de riesgo) y las normas establecidas para el trámite de la Jubilación Anticipada bajo el Régimen de la Ley N° 27252. El afiliado deberá cumplir con adjuntar los mencionados requisitos con la finalidad de presentar su solicitud ante la AFP.
- Remisión de información vinculada a las solicitudes del Régimen Extraordinario – BRC (flujo): las AFP deberá remitir dicha información a la SBS y a la ONP siguiendo el procedimiento vigente bajo el ámbito de lo dispuesto en la Ley N° 27252.
- Evaluación y calificación de las solicitudes del Régimen Extraordinario – BRC (flujo): en el plazo de 90 días de recibido el expediente remitido por la AFP, la ONP procederá con la evaluación y calificación de acceso al Régimen Extraordinario y al BRC. La ONP mediante resolución especificará el monto de la pensión que hubiera correspondido otorgar en el SNP en términos anualizados, que equivaldrá a la PSPP óptima analizada al interior del SPP.
- Generación y remisión de planillas de pago de PSPP óptima (flujo): la AFP deberá generar las planillas de pago del flujo, correspondiente únicamente a pensionistas con derecho a bono de reconocimiento.
Para este efecto, la AFP deberá generar planillas de pago de acuerdo a los requisitos señalados en el numeral 4.4 del Reglamento Operativo
5) Generación y remisión del “Reporte de aportaciones al SPP” (stock y flujo):
Previamente a la elaboración de las planillas de pago y siempre que el bono de reconocimiento haya sido redimido y se encuentre debidamente acreditado en la CIC o haya sido resuelto por la ONP con valor nominal “cero”, la AFP debe generar el “reporte de aportaciones al SPP”.
La AFP debe remitir el reporte de manera mensual, conjuntamente con las planillas del mes que corresponda.
6) Recepción de planillas de pago y generación de la carta de conformidad de regularización de aportes al SNP:
Una vez recibidas las planillas de pago, la ONP las evaluará y luego de haber revisado el Reporte de Aportaciones al SPP que le remite la AFP le enviará a ésta última las respectivas cartas de conformidad de regularización de aportes por cada beneficiario en la que se confirmará, entre otros, el monto de deuda por concepto de diferencial de aportes, monto de la deuda que será transferido por la AFP al Fondo Consolidado de Reservas, saldo de la deuda por regularizar, porcentaje de descuento que se aplicará y el mes y año en el que se iniciará y culminará la respectiva amortización de la deuda.
La deuda sólo se generará por los períodos comprendidos entre el primer mes de aporte devengado y pagado al SPP y el último aporte devengado y pagado antes de la fecha de presentación de la solicitud de jubilación anticipada para labores de riesgo.
La ONP concederá facilidades de pago de la deuda correspondiente.
7) Descuentos por regularización de aportes:
Recibida la Carta de Conformidad de Regularización de Aportes por parte de la ONP, la AFP procederá a notificar dicha situación al afiliado o sus beneficiarios y a transferir el dinero al Fondo Consolidado de Reservas dependiendo del tipo de pensionista de que se trate.
8) Pago de la PCLR:
El procedimiento de pago se sujetará en lo que resulte aplicable a lo dispuesto por el Procedimiento Operativo de presentación y trámite para el acceso de los beneficios de Jubilación Adelantada dentro del DL N° 19990, Pensión Mínima en el SPP, aprobado por Resolución Jefatural N° 110-2003-JEFATURA/ONP y Jubilación Anticipada de Labores de Riesgo en el SPP.
9) Incompatibilidad de devolución de aportes con la percepción de pensiones con garantía estatal:
Los pensionistas que accedan a la Jubilación Anticipada bajo el Régimen de la Ley N° 27252 o la PCLR, no podrán solicitar la devolución de los aportes efectuados al Fondo a que se refiere la Circular AFP-014-2001 (esta circular regula el procedimiento de devolución de aportes a afiliados del SPP mayores de 65 años que sigan laborando).
10) Sanción:
El incumplimiento de alguna de las obligaciones y/o directivas establecidas en el Reglamento Operativo, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 816-2005 y sus modificatorias, sobre la base de la tipificación vinculada a los regímenes con garantía estatal a que se refieren la s Leyes Nº 27617 y 27252 (infracción grave pasible de sanción con multa entre 20 y 100 UIT).
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Acceso a beneficios pensionarios de afiliados con recursos insuficientes en la CIC para el otorgamiento de un beneficio con Garantía Estatal
| 1. |
Los afiliados al SPP mayores de 65
- Que se encuentra bajo la cobertura de algún régimen de cobertura
de salud público o privado, mediante la documentación que
establezca la SBS.
- Que no cumplan con los requisitos para acceder a un beneficio con
Garantía Estatal.
- Que la pensión definitiva corresponda a un valor inferior al
nivel base para el otorgamiento de la pensión que se refiere el
artículo 18 del Título VII del Compendio de Normas de SBS
Reglamentarias del SPP, referido a Beneficios, que corresponde a una
pensión menor a la PM.
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| 2. |
Pueden Solicitar (alguna es estas alternativas):
| La
entrega del saldo de su CIC en un pago único. |
El
otorgamiento de pensiones de igual nivel por determinado número
de años en las condiciones que establezca la SBS. |
La
contratación de una pensión bajo alguna modalidad del SPP. |
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Documentación para acreditación del domicilio
Se deben presentar conjuntamente con la respectiva solicitud de pensión y los documentos requeridos para cada trámite en particular copia de un recibo de los servicios de agua, luz, telefonía o cualquier otro documento que registre el domicilio actual donde reside el solicitante.
Tasa de interés técnico para evaluación del acceso a los regímenes con garantía estatal
La tasa de intereses técnico para el cálculo de los capitales requeridos unitarios de las pensiones será de 3.90% y sustituye a la establecida en el numeral 5 de la Circular Nº AFP-020-2002.
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