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Publicado el 16 de marzo de 2007
Decreto Legislativo N° 977
Categorìa: Normas Tributarias
Marco para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios

El 16 de marzo de 2007 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 977 mediante el cual se establece la Ley Marco para la Dación de Exoneraciones, Incentivos o Beneficios Tributarios.

A manera de síntesis, detallamos los siguientes conceptos: 

I. Reglas para la dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios:

  1. Deberá encontrarse sustentada en una exposición de motivos que contenga los siguientes requisitos de manera concurrente:

    1. Objetivo y alcances de la propuesta
    2. Efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre legislación nacional
    3. Análisis del costo fiscal estimado de la medida, especificando el ingreso alternativo respecto a los ingresos que se dejaran de percibir a fin de no generar déficit presupuestario
    4. Beneficio económico sustentado a través de estudios y documentación
       
  2. Deberá ser acorde con la política fiscal planteada por el Gobierno.

  3. Deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios y plazo de vigencia del beneficio (máximo 6 años).

  4. El domicilio fiscal y administración de los contribuyentes beneficiarios deberá estar ubicado dentro de la zona geográfica que se beneficiará cuando se tenga en cuenta exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios que se otorguen en base a criterios geográficos.

  5. No se otorgarán exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre impuestos indirectos, tasas y contribuciones.

  6. Para la aprobación de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas.

  7. La norma materia del presente Decreto Legislativo será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación (salvo disposición contraria).

II. Se podrá aprobar la prórroga de la exoneración, incentivo o beneficio tributario hasta por un periodo de 3 años por una única vez.

Para ello, se requerirá necesariamente de la evaluación por parte del sector respectivo del impacto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario que sustente la necesidad de su permanencia. Esta evaluación deberá ser efectuada por lo menos un año antes del término de su vigencia, y la Ley o norma con rango de Ley que apruebe la prórroga, deberá expedirse también antes del término de su vigencia. No hay prórroga tácita.

III. En los contratos que se suscriban con el Estado al amparo de normas sectoriales o en Convenios de Estabilidad

No deberá incluirse ninguna disposición que implique el reconocimiento de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.

 

 


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