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Publicado el 06 de marzo de 2007
Circular AFP Nº 82-2007
Categoría: SPP - Beneficios
Establecen disposiciones para la Inscripción de los Productos Previsionales “Renta Combinada” y “Derecho a Crecer” en el Registro del Sistema Privado de Pensiones

 

Mediante Circular AFP Nº 82-2007, publicada el día 06 de marzo de 2007, la SBS, ha establecido las condiciones para la inscripción de nuevos productos previsionales al interior del SPP denominados “renta combinada” y “derecho a crecer”.

Las principales características de los productos previsionales “renta combinada” y “derecho a crecer”:

 

I. Cláusula Adicional "Renta Combinada"

 

1.1 Cobertura

La Compañía Aseguradora al término del periodo garantizado en la póliza principal, otorga el pago de una pensión complementaria adicional, al cónyuge o concubino sobreviviente, de manera tal que, el beneficiario perciba una renta mensual total equivalente al 50%, 70% o 100% - según se establezca en las condiciones particulares de la póliza principal- de la pensión recibida por el afiliado causante. 

La pensión complementaria para el beneficiario sobreviviente es accesoria a la pensión otorgada en virtud de la póliza principal de renta vitalicia, sea inmediata o diferida, y por lo tanto, su vigencia se encuentra condicionada al otorgamiento efectivo y vigencia de la pensión de sobrevivencia generada en la póliza principal.

La Compañía Aseguradora reembolsará al fallecimiento del contratante el importe incurrido por los gastos de sepelio a que se refiere la póliza principal y, continuará pagando la pensión mensual de sobrevivencia que corresponda.

1.2 Aplicación del producto

Solamente es aplicable a las pólizas de Jubilación e Invalidez, y resulta procedente cuando el único beneficiario del afiliado sea el cónyuge o concubino para cuyo efecto el contratante deberá haberlo registrado en la solicitud de pensión correspondiente.

Asimismo, ni la AFP ni la COMPAÑÍA deberán tener evidencia que presuma la existencia de otro beneficiario.

1.3 Resolución

La cláusula queda sin efecto si surge algún beneficiario descrito en los párrafos precedentes que tuviera derecho a la pensión de sobrevivencia. La resolución implica la vigencia supletoria de la póliza principal de renta vitalicia de jubilación o invalidez, según corresponda.

1.4 Restricciones

No es aplicable en aquellos casos de invalidez parcial con cobertura del seguro previsional. Asimismo, la cobertura adicional por la que el beneficiario percibe una renta mensual equivalente al 50% de la pensión del afiliado, no es aplicable en aquellos casos de invalidez total con cobertura del seguro previsional.

1.5 Pago de la pensión complementaria

La pensión para el afiliado se devengará desde la fecha establecida en las condiciones establecidas en la póliza principal.

Cabe señalar que, el periodo garantizado mediante esta cláusula comienza en la misma fecha establecida en las condiciones particulares de la póliza principal.

 

II. Cláusula Adicional “Derecho a Crecer”

 

2.1. Cobertura

La Compañía Aseguradora garantiza el pago al cónyuge o concubino sobreviviente de una pensión complementaria adicional a la pensión de sobrevivencia que le corresponde conforme a la póliza principal, de manera que el beneficiario perciba una renta mensual total equivalente al 42% de la remuneración mensual del afiliado.

2.2. Aplicación del producto

Solamente es aplicable a las pólizas de jubilación e Invalidez y resulta procedente cuando el grupo familiar esté constituido por un cónyuge o concubino y uno o más hijos, en cuyo caso, la pérdida de la condición de tal del último de ellos, conllevará al incremento en el porcentaje de la pensión de sobrevivencia al 42% indicado.

El producto podrá ser ofrecido cuando el grupo familiar esté integrado por padres que concurran como beneficiarios de pensión. El derecho a crecer es aplicable a las rentas vitalicias inmediatas y diferidas, así como en las rentas temporales como también para rentas vitalicias con periodos garantizados.

2.3. Resolución

La cláusula queda sin efecto si surge algún beneficiario descrito en los párrafos precedentes que tuviera derecho a la pensión de sobrevivencia. La resolución implica la vigencia supletoria de la póliza principal de renta vitalicia de jubilación o invalidez, según corresponda.

2.4. Restricciones

El producto previsional no es aplicable cuando exista un hijo invalido dentro del grupo familiar.

2.5. Pago de la Pensión complementaria

La pensión para el afiliado devengará desde la fecha establecida en las condiciones particulares de la póliza principal y la pensión complementaria se sujetará al mismo devengue y condiciones que la pensión de sobrevivencia derivada de dicha póliza.
 

 


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