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Mediante Ley Nº 28991, publicada el día el 27 de marzo de 2007, se ha aprobado la “Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada”, entre los puntos más importantes encontramos los siguientes:
I. Desafiliación
Se establecen dos causales:
- Los afiliados al SPP que hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de Diciembre de 1995, y que al momento de presentar la solicitud de desafiliación cumplen con los años de aportación para tener una pensión de jubilación en el SNP.
- Todos los afiliados al SPP que al momento de la afiliación a este sistema privado, cuenten con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP.
Los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP son:
- Al menos 65 años de edad y 20 años de aporte.
- Si es hombre, al menos 55 años de edad y 30 años de aporte.
- Si es mujer, al menos 50 años de edad y 25 años de aporte.
- O algún Régimen Especial (Choferes, Construcción Civil, Cuereros, Marítimos, Mineros, Periodistas, Pilotos y Copilotos y Trabajadoras del Hogar).
La desafiliación no resulta de aplicación a los afiliados pensionistas ni para aquellos que se encuentren en los alcances de la Ley N° 27617 (Pensión Mínima y Jubilación Anticipada 19990 en ell SPP).
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), así como la Oficina de Normalización Previsional (ONP) deberán desarrollar una campaña de difusión a nivel nacional respecto de los alcances de la desafiliación y de las bondades de cada unos de los sistemas pensionarios. Dicha campaña durará tres (3) meses, luego de los cuales se inicia el procedimiento de desafiliación.
Procedimiento:
- La información relevante con la que deberá contar el afiliado para optar por la desafiliación al SPP será, por lo menos, la siguiente:
- El monto de la pensión estimada en el SNP y en el SPP.
- El monto adeudado por el diferencial de los aportes.
- Las constancias de haber cumplido con los requisitos de los años de aporte para tener derecho a una pensión en cualquiera de los sistemas.
- Este procedimiento se encuentra reglamentado mediante la Resolución SBS N° 1041-2007 del 29 de Julio de 2007.
- La desafiliación se realiza conforme a la voluntad del afiliado expresada en una Declaración Jurada, presentada al momento de la desafiliación. En la que conste que se encuentra informado acerca de (i) las implicancias de la desafiliación (ii) La irreversibilidad de su decisión (iii) De que los recursos provenientes de su CIC y, de ser el caso, del BdR, pasan a formar parte de los recursos del SNP.
- Para los afiliados que opten por desafiliarse del SPP, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben transferir directamente a la ONP el saldo de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), libre de aportes voluntarios sin fin previsional y, de ser el caso, el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento (BdR).
- Los afiliados al SPP que decidan retornar al SNP abonarán la diferencia existente entre el monto de los aportes acumulados de un sistema con relación al otro (13% SNP a 10% SPP a partir del 2007 y 13% a 8% por los años anteriores), sin ningún tipo de recargo, mora, multa, ni interés, por parte de la ONP:
- La ONP concederá facilidades para la cancelación de la deuda señala mediante el fraccionamiento de la misma. Estas cuotas serán deducidas del monto de la pensión que se otorgue al afiliado, siempre que no exceda el 10% de la pensión.
- En caso que el afiliado se encuentre en actividad el empleador retendrá, bajo responsabilidad, la suma mensual pertinente para cancelar la deuda, sin que en ningún caso el monto exceda del 10% de su remuneración total.
- Cuando el afiliado al SPP se encuentre aportando como independiente o se encuentre sin realizar aportes por falta de relación laboral debe, en caso de desafiliación, cancelar el adeudo directamente con las facilidades que le otorgue la ONP y en los plazos y las condiciones similares a los afiliados dependientes.
- Las AFP tienen la obligación de continuar los procedimientos administrativos o judiciales relativos al pago de aportes previsionales a su cargo hasta su conclusión.
II. Información oportuna y suficiente
El Ministerio de Trabajo y Promoción al Empleo, en coordinación con la
SBS y la ONP, aprueba y publica en el Diario Oficial el Peruano y en un diario de circulación masiva un “Boletín Informativo” sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes.
El empleador debe entregar a los trabajadores que ingresen por primera vez a laborar, una copia del “Boletín Informativo”, a fin de que decidan libremente su afiliación. Luego de ello, el trabajador tendrá un plazo de 10 días para expresar su voluntad de afiliarse a uno u otro sistema; teniendo 10 días adicionales para ratificar o cambiar su decisión.
III. La Pensión Mínima de jubilación
Es equivalente en términos anuales a la que reciben los afiliados al SNP. Los afiliados del SPP que accedan a esta Pensión Mínima deberán cumplir los mismos requisitos del SNP y pagar el diferencial de aportes respectivo.
IV. La Pensión Complementaria
Para aquellos pensionistas pertenecientes al SPP que, al momento de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27617, cumplían con los requisitos previstos para acceder a la Pensión Mínima, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º de dicha Ley, y hoy perciben una pensión de jubilación menor a ésta. Siempre que:
- Perciban pensión definitiva bajo cualquier modalidad menor a la Pensión Mínima en el SNP.
- Hayan agotado su saldo de CIC percibiendo una pensión definitiva bajo la modalidad de Retiro Programado.
- No percibieron pensión, dado que el saldo de su CIC fue inferior al monto mínimo para cotizar establecido en las normas del SPP.
V. Pensión Complementaria por Labores de Riesgo
Para aquellos pensionistas pertenecientes al SPP que hayan accedido o accedan al Régimen Extraordinario establecido en la Ley N° 27252 y sus normas reglamentarias, de modo que la pensión no sea menor al monto que le hubiera correspondido percibir, en forma anual, en el SNP, para lo cual el beneficiario deberá abonar el diferencial de aportes correspondiente.
VI. Régimen Especial Temporal de Jubilación Anticipada
Se crea el Régimen Especial Temporal de Jubilación Anticipada, con una pensión no inferior a una Pensión Mínima y vigente hasta el 31 de diciembre de 2008. Siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- Al momento de solicitar el beneficio cuenten con 55 años de edad cumplidos.
- Se encuentren desempleados por lo menos durante 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
- La pensión calculada en el SPP resulte igual o superior al 30% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses (actualizadas, en función al Índice de Precios al Consumidor
(IPC).
- Registren una densidad de cotizaciones de 60% respecto de los últimos 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
VIII. Beneficios Tributarios
Serán deducibles a efectos de establecer la renta neta de tercera categoría: El aporte voluntario con fin previsional abonado en la CIC de los trabajadores cuya remuneración no exceda 28 Remuneraciones Mínimas Vitales anuales. Previo acuerdo suscrito entre el trabajador y el empleador, no será considerado como ingreso ni remuneración para el trabajador, ni deberá exceder del 100% del aporte voluntario con fin previsional realizado por el trabajador. El aporte voluntario con fin previsional realizado por el trabajador no deberá exceder el 100% del aporte obligatorio que realiza.
IX. Modificación del Decreto Ley Nº 19990
Estableciendo que son períodos de aportación los meses, semanas o días en que presten o hayan prestado servicios, y se consideran también períodos de aportación las licencias con goce de remuneraciones otorgadas por ley o por el empleador, así como los períodos durante los cuales el asegurado haya estado en goce de subsidio. El empleador cumplir con efectuar la retención y el pago correspondiente por concepto de aportaciones al SNP.
X. Sanciones por mala información
La SBS deberá establecer las sanciones que correspondan a las AFP que hayan inducido a error por mala información a los trabajadores en la afiliación al SPP. Los criterios para determinar el error por mala información serán establecidos en el Reglamento.
XI. Información a Centrales de Riesgo de la SBS y privadas de
morosidad en las aportaciones
La Central de Información de Riesgos de la SBS y las Centrales Privadas de Información de Riegos consignarán en su banco de datos la morosidad mayor a 120 días en que incurran los empleadores con relación a las retenciones de los aportes obligatorios al SNP, SPP y ESSALUD.
Reglamento de la Ley Nº 28991 (Decreto Supremo N° 063-2007-EF)
Reglamento operativo para la Libre Desafiliación informada y Régimen Especial de Jubilación Anticipada al SPP
Preguntas Frecuentes sobre esta Ley, ingrese haciendo click aquí
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