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Mediante el Resolución Ministerial Nº 149-2007-TR, publicada el día 28 de mayo de 2007, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante “MTPE”), ha aprobado el lineamiento para la presentación del formulario “Declaración Jurada sobre información de planilla(s) de pago del mes de Junio de 2007”, (en adelante la “Declaración Jurada”), dicho documento se encuentra publicado en la pagina web del MTPE:
Al respecto, destallamos sus principales características:
Es obligatoria la presentación de la Declaración Jurada, para los empleadores, así como a cooperativas de trabajadores, (personas naturales o jurídicas) que cuenten a nivel nacional en total con cinco (5) o más trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. En caso que el empleador cuente a nivel nacional en total con 5 o más trabajadores, debe presentar el formulario de la Declaración incluso en alguna provincia en donde tenga menos de 5 trabajadores.
El formulario de la Declaración Jurada, se presentará por duplicado, sin enmendaduras y no se presentarán copias de las planillas de pago.
El empleador debe presentar por cada provincia un formulario de la Declaración Jurada. En caso de contar con varios centros de trabajo en una misma provincia deberán consolidar la información por provincia.
En el caso de los empleadores que llevan centralizadas sus planillas de pago, deberán presentar un formulario de declaración por cada provincia.
Ahora bien, para facilitar el cumplimiento del lineamiento podrán realizar la presentación en el lugar donde se elaboran las planillas de pago, debiendo enviar el cargo a sus respectivas sucursales, para fines de sustentar el cumplimiento del lineamiento ante el MTPE.
Para fines estadísticos de conocer la Remuneración Mensual Promedio, deberán considerarse la remuneración de los pagos permanentes de cada trabajador por treinta días, independientemente si laboró algunos días del mes, se encuentren de vacaciones, subsidio o licencia con goce de haber.
Una vez recepcionado el formulario de la Declaración Jurada, la modificación posterior que realice el empleador con respecto al rubro III (Trabajadores y remuneraciones de planilla(s) de pago del mes de junio de la provincia a declarar) y VIII (Cooperativas de Trabajadores), será considerada presentación extemporánea.
El cronograma de presentación se realizará del 5 al 25 de julio de acuerdo al último dígito del RUC del empleador:
| RUC (Último dígito) |
Fecha |
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0-1 |
5, 6 y 9 de julio |
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2-3 |
10,11 y 12 de julio |
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4-5 |
13,16 y 17 de julio |
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6-7 |
18,19 y 20 de julio |
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8-9 |
23,24 y 25 de julio |
El Lugar de recepción en Lima Metropolitana (Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao) será recibida en la Playa de Estacionamiento del MTPE (Av. Salaverry Nº 655, Jesús María) en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
En los demás departamentos la información será recibida en las Direcciones Regionales o en las zonas de Trabajo y Promoción del Empleo, según su ubicación geográfica.
La presentación extemporánea se realizará a partir del 26 de julio y sólo hasta el 29 de agosto de 2007, abonando la multa respectiva de acuerdo al número de trabajadores a nivel nacional:
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Nº de trabajadores
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% UIT |
Monto de la Multa en Nuevos Soles |
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1-4 (*) |
3% |
104.00 |
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5-9 |
5% |
173.00 |
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10-20 |
8% |
276.00 |
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21-50 |
12% |
414.00 |
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51-100 |
15% |
518.00 |
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101-500 |
25% |
863.00 |
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501-a más |
30% |
1,035.00 |
(*) Para los empleadores que cuenten a nivel nacional en total con 5 o más trabajadores y no presentó el formulario de alguna provincia donde tiene menos de 5 trabajadores.
La presentación extemporánea se efectúa mediante la presentación de una carta simple dirigida a la Oficina de Trámite documentario, adjuntando el pago de la multa correspondiente.
La presentación posterior al 31 de agosto de 2007, origina el pago de la multa más los intereses correspondientes que se generan a partir del 3 de septiembre de 2007 hasta la fecha efectiva de cumplimiento.
Finalmente, en caso de realizar la presentación de la Declaración Jurada con motivo de una visita inspectiva, el empleador deberá adjuntar copia del pago de la multa que se impuso con motivo de esa visita por no cumplir con la presentación de la Declaración Jurada. En este caso, no es aplicable además el pago de la multa por presentación extemporánea.
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