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Publicado el 24 de mayo de 2007
Decreto Supremo N° 061-2007-EF
Categoría: SPP-Beneficios
Modifican el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones

 

El día 24 de mayo de 2007 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 061-2007-EF mediante el cual se modifica el Reglamento del TUO del SPP de acuerdo a lo siguiente:

I.- Incorporación:

Artículo 121-A “Organismos médicos que conforman el sistema evaluador de la invalidez en el SPP”: los organismos que conforman el sistema evaluador de la invalidez en el SPP son los siguientes:

  • Comité Medico de las AFP (COMAFP)
  • Comité Medico de la Superintendencia (COMEC) y
  • Comisión Técnica Medica (CTM)

El COMAFP es el organismo médico de evaluación y calificación de invalidez en primera instancia, y el COMEC es el de segunda instancia. En el ejercicio de sus funciones se encuentran asistidos por médicos representantes y médicos consultores, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia. Asimismo, la Superintendencia en el cumplimiento de sus funciones, realizará las acciones de supervisión y auditoria de los procedimientos de evaluación y calificación de invalidez que realicen los comités médicos, bajo las instancias administrativas que correspondan”.

II.- Modificaciones:

Al respecto, procederemos a detallar sólo los aspectos modificados de los siguientes artículos:

1.- Artículo 122.- COMAFP:

El COMAFP es integrante del sistema evaluador de invalidez del SPP.

El COMAFP se encuentra conformado por seis (6) médicos, de los cuales cinco (5) son designados por las AFP o la entidad que las agrupa y uno (1) será designado por APESEG.

La designación de los integrantes del COMAFP tendrá vigencia de tres (3) años, pudiendo ser renovada por un periodo consecutivo de tres (3) años adicionales, en las condiciones establecidas por la Superintendencia. Culminado dicho plazo, un médico podrá volver a ser nuevamente integrante del COMAFP cuando haya transcurrido cuando menos un periodo de tres (3) años bajo las mismas condiciones señaladas en el presente artículo. Para ejercer el cargo de médico integrante del COMAFP, deberán ser ratificados por la Superintendencia mediante resolución e inscritos en el Registro del SPP.

Artículo 123.- Competencia:

Los dictámenes de evaluación y calificación de invalidez que expida el COMAFP deberán ser debidamente fundamentados. La Superintendencia reglamentará el contenido de los dictámenes así como los antecedentes que deberán acompañarlos.

Artículo 124.- Dictámenes:

En caso de disconformidad con los dictámenes del COMAFP, los mismos pueden ser apelados por la AFP, la Empresa de Seguros, el afiliado o sus beneficiarios, dentro de los quince (15) días de notificado.

Artículo 126.- COMEC:

El COMEC es un organismo integrante del sistema evaluador de invalidez del SPP y que depende funcionalmente de la Superintendencia. 
se encuentra conformado por seis (6) miembros, todos ellos representantes medicos designados mediante resolución de Superintendencia e inscritos en el registro del SPP, bajo el modo siguiente:

  1. Cuatro (4) representantes médicos designados por la Superintendencia, uno de los cuales actuará como secretario.
  2. Un (1) representante designado por las AFP y
  3. Un (1) representante designado por la APESEG.

La designación de los integrantes del COMEC tendrá vigencia por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser renovada por un periodo consecutivo de tres (3) años adicionales en las condiciones establecidas por la Superintendencia. Culminado dicho plazo, un médico podrá volver a ser nuevamente integrante del COMAFP cuando haya transcurrido cuando menos un periodo de tres (3) años.

Artículo 127.- Competencia:

Los dictámenes de evaluación y calificación de invalidez que expida el COMEC deberán ser debidamente fundamentados. La Superintendencia reglamentará el contenido de los dictámenes así como los antecedentes que deberán acompañarlos.

Artículo 129.- CTM:

La CTM es el órgano de la Superintendencia que, convocado a solicitud de ésta, se encarga de la revisión de las normas técnicas de evaluación y calificación del grado de invalidez, alcanzando a la Superintendencia las propuestas que correspondan para la modificación de los respectivos Manuales de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez a que deben sujetarse el COMAFP y el COMEC, así como a las demás funciones que le asigne la Superintendencia.

La CTM, cuando sea convocada por la Superintendencia, estará conformada por tres (3) miembros, un presidente, quien presidirá la CTM, un secretario y un integrante, todos ellos representantes designados mediante resolución por la Superintendencia e inscritos en el registro del SPP. La Superintendencia, cuando lo considere conveniente, podrá autorizar la concurrencia de otros profesionales-según la especialidad requerida- a las sesiones de la precitada Comisión.

La Superintendencia dictará las normas pertinentes que deberá observar la CTM para su adecuado funcionamiento, y establecerá los procedimientos de elección y nombramiento para sus representantes.

Artículo 131.- Opciones de pensión:

Excepcionalmente, los comités médicos podrán no requerir la exigencia de un tercer dictamen de calificación de invalidez cuando concluyan, de modo fundamentado, que la enfermedad o patología materia de evaluación se presuma definitivamente en razón de su carácter o de encontrarse en su fase terminal.

Artículo 134.- Periodo transitorio de invalidez:

Constituye Período transitorio de invalidez el plazo transcurrido desde el momento en que se expide el primer dictamen de invalidez, de grado parcial o total, o de naturaleza temporal o permanente, hasta el momento en que, de ser el caso, se expide un dictamen definitivo de invalidez. Durante el mencionado período, la Empresa de Seguros que tenga celebrado contrato de administración de riesgos de invalidez y sobrevivencia con la AFP en la que se encuentre registrado el afiliado o la propia AFP, según corresponda, deberá pagar una pensión transitoria bajo los mismos términos contemplados en la presente norma.

Artículo 136.- Gastos de exámenes y procedimientos médicos:

El afiliado que solicite de manera indebida un préstamo para cancelar un determinado examen medico, será responsable por el pago del integro de los gastos ocasionado por la ejecución del mismo, de conformidad con las normas que establezca la Superintendencia. 

La Superintendencia, mediante disposición de carácter general, podrá establecer mecanismos alternativos de financiamiento de los exámenes y procedimientos médicos para aquellos afiliados que carezcan de recursos para solventar dichas evaluaciones médicas.

III. Derogatorias:

Se derogan los artículos 125 “Apelación de resoluciones del COMAFP” y 132 “Certificación de la inexistencia o disminución de invalidez” del Reglamento del TUO del SPP.
 


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