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En los últimos meses, no ha sido extraño tener noticias de (o pasar por) una inspección de trabajo en la que participan inspectores de otra jurisdicción (inspectores de una región que participan en una inspección en otra región).
Precisamente, el 16 de noviembre de 2007 se aprobó una Directiva Nacional que establece reglas para el procedimiento sancionador (en el que se discute la imposición de una multa por infracciones sociolaborales) iniciado con ocasión de dichas inspecciones.
Las reglas más importantes son las siguientes:
La autoridad competente para la generar la orden de inspección es la ubicada en el lugar que se generó el incumplimiento. Asimismo tendrá a cargo la apertura y tramitación del procedimiento sancionador.
Si en la orden de inspección se encuentran involucradas unidades productivas ubicadas en diferentes jurisdicciones, la autoridad que generó la orden de inspección tendrá a cargo el procedimiento sancionador.
Si la orden de inspección fue generada por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, el procedimiento sancionador estará a cargo de la autoridad donde se encuentre la unidad productiva principal o la del domicilio fiscal del sujeto inspeccionado.
Asimismo, la Directiva Nacional convalida actos de notificación nulos, por omisión o extemporaneidad, para casos de ampliación de prórroga del plazo para inspecciones o cambio de inspector o de cualquier miembro del equipo de inspectores.
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