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Dentro del proceso de adecuación de la legislación peruana a los estándares de
la OIT derivado de las negociaciones del TLC con EEUU, el gobierno acaba de
modificar las disposiciones sobre la huelga, previo debate en el Consejo
Nacional del Trabajo.
Así,
por medio del Decreto Supremo N° 024-2007-TR, el MTPE ha dispuesto la
sustitución del artículo 62° del Reglamento de la LRCT, aprobado por Decreto
Supremo N° 011-92-TR. Dicha norma regula concretamente los requisitos para
decidir una medida de huelga.
En
el siguiente cuadro se pueden ver las principales modificaciones introducidas en
la norma:
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Titular del
derecho de huelga |
Requisitos
para decidir la huelga |
Si la
decisión de la huelga es tomada por… |
Sus
efectos serán aplicables… |
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Sindicato |
La decisión debe ajustarse a lo dispuesto en los estatutos, siempre que
sea adoptada en asamblea por la mayoría de asistentes.
No se
establece un quórum mínimo. |
La mayoría de trabajadores del ámbito. |
A todo el ámbito con exclusión del personal de dirección, de servicios
mínimos y de servicios esenciales. |
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La mayoría de sindicalizados pero minoría de trabajadores del ámbito. |
Sólo a los sindicalizados, con exclusión del personal de dirección, de
servicios mínimos y de servicios esenciales. |
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A
falta de Sindicato: los trabajadores |
La decisión debe ser adoptada en asamblea por la mayoría de trabajadores
del ámbito.
No se
establece un quórum mínimo. |
La mayoría de trabajadores del ámbito. |
A todo el ámbito, con exclusión del personal de dirección, de servicios
mínimos y de servicios esenciales |
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