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Publicado el 28 de Octubre de 2007
Decreto Supremo N° 024-2007-TR
Categoría: Normas Laborales
Derecho de Huelga - Modificaciones al Reglamento de la Ley de Relaciones colectivas de trabajo


Dentro del proceso de adecuación de la legislación peruana a los estándares de la OIT derivado de las negociaciones del TLC con EEUU, el gobierno acaba de modificar las disposiciones sobre la huelga, previo debate en el Consejo Nacional del Trabajo.

Así, por medio del Decreto Supremo N° 024-2007-TR, el MTPE ha dispuesto la sustitución del artículo 62° del Reglamento de la LRCT, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR. Dicha norma regula concretamente los requisitos para decidir una medida de huelga.

En el siguiente cuadro se pueden ver las principales modificaciones introducidas en la norma:

Titular del derecho de huelga Requisitos para decidir la huelga Si la decisión de la huelga es tomada por… Sus efectos serán aplicables…
    Sindicato La decisión debe ajustarse a lo dispuesto en los estatutos, siempre que sea adoptada en asamblea por la mayoría de asistentes. No se establece un quórum mínimo. La mayoría de trabajadores del ámbito. A todo el ámbito con exclusión del personal de dirección, de servicios mínimos y de servicios esenciales.
La mayoría de sindicalizados pero minoría de trabajadores del ámbito. Sólo a los sindicalizados, con exclusión del personal de dirección, de servicios mínimos y de servicios esenciales.
 A falta de Sindicato: los trabajadores La decisión debe ser adoptada en asamblea por la mayoría de trabajadores del ámbito. No se establece un quórum mínimo. La mayoría de trabajadores del ámbito. A todo el ámbito, con exclusión del personal de dirección, de servicios mínimos y de servicios esenciales


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