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Publicado el 01 de octubre de 2007
Decreto Supremo Nº 007-2007-TR
Categorìa: Normas Laborales
Próximas obligaciones en seguridad y salud en el trabajo

 

El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-TR fue modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2007-TR, que dispone que, a partir del 1 de octubre, serán exigibles: (i) el funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y (ii) la adecuación o elaboración del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, dos de los extremos más importantes de la norma.

Es importante recordar que el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es obligatorio para empresas con más de 25 trabajadores, debe estar constituido en forma paritaria por representantes del empleador y los trabajadores (entre 4 y 12 miembros), puede estar integrado por sub-comités (en empresas con más de un centro de trabajo) y sus miembros son elegidos por períodos de uno a dos años. Su instalación se lleva a cabo luego de la convocatoria hecha por el empleador y se hace constar en un Acta consignada en la segunda hoja del Libro de Actas de sesiones (no menos de 100 hojas foliadas).

Las sesiones ordinarias se llevan a cabo una vez al mes y las extraordinarias pueden ser convocadas por el Presidente, dos o más de sus miembros o frente a un accidente o enfermedad graves. El Presidente del Comité es elegido entre los directivos de la empresa y el Secretario debe ser elegido por consenso entre los miembros del Comité o puede ser el Jefe de Seguridad y Salud de la Empresa.

En cuanto al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo recordemos que, de acuerdo a la norma, debe ser aprobado por el Comité, no es necesario su registro ante el Ministerio de Trabajo y es exigible para empresas con más de 25 trabajadores.

Finalmente, es importante que las empresas cuenten y mantengan actualizados todos los registros exigidos por la norma y que se detallan a continuación:

  • Registro de accidentes de trabajo e incidentes


  • Registro de enfermedades ocupacionales (1)


  • Registro de exámenes médicos ocupacionales


  • Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos


  • Registro de inspecciones internas de SST


  • Estadísticas de SST


  • Registro de equipos de seguridad y emergencia


  • Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacro de emergencias


En la página Web del MTPE se pueden encontrar los documentos que sirven para implementar los sistemas de gestión, en los siguientes enlaces:

Guía Básica sobre Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Modelo de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Guía Técnica de Registros

(1) Puede llevarse de manera conjunta con el Registro de accidentes de trabajo e incidentes.


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