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Publicado el 06 de Enero de 2008
Resolución Ministerial: Nº 022-2008-TR

Sanción a empleadores que no cumplan con la obligación de entregar a sus trabajadores el Boletín Informativo sobre afiliación a los Sistemas Pensionarios

 

Mediante Resolución Ministerial Nº 022-2008-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción la Empleo (adelante MTPE) aprobó la Directiva Nacional Nº 001-2008/MTPE/2/11.4 en la cual se ha establecido la sanción a los empleadores que no cumplan con su obligación de entregar a sus trabajadores el Boletín Informativo sobre afiliación a los Sistemas Pensionarios. Adjuntamos las normas sobre la referencia.

La Ley 28991 publicada el 26 de Marzo de 2007 en sus artículos 15 y 16 estableció la obligación de presentar el “Boletín Informativo” por parte de los empleadores a sus trabajadores.

Artículo 15.- Información oportuna y suficiente

El MTPE, en coordinación con la SBS y la ONP, aprueba y publica en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación masiva un “Boletín Informativo” sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes. Dicho Boletín debe incluir, como mínimo, la información sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso a pensión, los beneficios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión.

CONCORDANCIA:R.M. Nº 226-2007-TR (Aprueban el “Boletín Informativo” a que se refiere el Art. 15 de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada,pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada).

Artículo 16.- Entrega del Boletín Informativo

El empleador debe entregar a aquellos trabajadores no afiliados, que ingresen por primera vez a un centro laboral, una copia del “Boletín Informativo” a que se refiere el artículo 15 a fin de que decida libremente su afiliación.

El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días, contados a partir de la entrega del “Boletín Informativo”, para expresar su voluntad de afiliarse a uno u otro sistema pensionario, teniendo diez (10) días adicionales para ratificar o cambiar su decisión. Vencido este último plazo, sin que el trabajador hubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema, o no se hubiese ratificado en la decisión adoptada, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece las sanciones por el incumplimiento de esta obligación por parte del empleador.

 


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