Pensiones más justas. La pensión que recibirá cuando se jubile será calculada en base a los aportes que usted realice a su cuenta a lo largo de su vida laboral.
Posibilidad de elegir la modalidad de su jubilación Los afiliados a una AFP pueden optar, al momento de su
jubilación por distintas modalidades de jubilación: Retiro Programado, Renta Vitalicia Familiar, Renta Temporal
con Renta Vitalicia Diferida y Renta Vitalicia Personal (esta modalidad aún no está disponible).
Pensiones en soles y dólares Los afiliados a una AFP podrán recibir su pensión en Soles (indexados) o en
Dólares bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar.
Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio Los afiliados a una AFP tienen derecho a un seguro de
Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, que le garantizan la tranquilidad y el futuro de su familia.
Cuenta Individual Las cotizaciones que usted realiza ingresan a una cuenta personal de su exclusiva propiedad, denominada Cuenta
Individual de Capitalización y se van acumulando mes a mes incrementándose con la rentabilidad que produce su
inversión por parte de la AFP.
Aportes Voluntarios Los afiliados a una AFP pueden realizar aportes voluntarios a su Cuenta Individual sin
límite alguno. Estos aportes pueden ser con fin previsional o sin fin previsional.
Bono de Reconocimiento Si usted aportó al SNP por el período de Ley, podrá recuperar ese dinero a través
del Bono de Reconocimiento que el Estado Peruano le otorga.
Rentabilidad Las cotizaciones que los afiliados a una AFP realizan, forman parte del Fondo de Pensiones,
el cual es invertido en los títulos e instrumentos que autoriza la Ley. El rendimiento que estas inversiones
producen se denomina rentabilidad y se ingresa en la Cuenta Individual de cada afiliado incrementando su saldo.
Información Cada cuatro (4) meses los afiliados a una AFP reciben en su domicilio ó vía e mail, un
Estado de Cuenta con información detallada sobre los aportes a su Cuenta Individual y sobre los incrementos
que genere la rentabilidad de las inversiones realizadas por la AFP. Asimismo pueden recibir dicha información
en el momento que lo soliciten.
Jubilación anticipada Usted se puede jubilar a los 65 años o antes si lo cree conveniente y cumple con los
requisitos de Ley. |