Trabajador dependiente
Si usted realiza labores en calidad de trabajador dependiente, es obligación del empleador realizar las retenciones de ley y el pago a la AFP correspondiente.
En caso inicie labores en una empresa, deberá informarle a su nuevo empleador en un plazo que no podrá exceder de 10 días la AFP en la cual se encuentra afiliado.
Trabajador independiente:
Deberá firmar el "Convenio de Pagos para trabajadores Independientes" y realizar los pagos de acuerdo a la remuneración que establezca, y en base a los porcentajes de aportes establecidos.
El pago lo realizará a través del formato "Planillas de Pago de Aportes para Trabajadores Independientes" los cinco (5) primeros días útiles del mes siguiente al mes de devengue, mediante cargo directo a su cuenta bancaria o vía Internet, suscribiendo los formularios necesarios para tal efecto. |