Luego de realizar las verificaciones respectivas, la ONP podrá
presentar observaciones a su Solicitud de Bono de Reconocimiento a través de una "Notificación", en la cual se
detallarán los periodos observados y el motivo de ésta.
Dicha Notificación deberá ser respondida en un plazo no mayor a
30 días calendario posteriores a la recepción de la misma, adjuntando copia de la documentación sustentatoria
respectiva.
La ONP dará respuesta a dicha Notificación,
emitiendo una Resolución. En caso usted no este de acuerdo con dicha
Resolución podrá presentar un Recurso de Impugnación de Reconsideración
a través de la AFP.
Si luego de recibir la respuesta de la ONP, usted continúa en
desacuerdo con la misma, podrá presentar el Recurso de Impugnación de Apelación.
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