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  Preguntas Frecuentes  >  Afiliados  >  Pensión de jubilación
 
¿Cuándo puedo jubilarme?

Usted puede jubilarse a los 65 años de edad o anticipadamente, siempre y cuando tenga en su cuenta individual de capitalización el saldo suficiente que le permita obtener una pensión, calculada bajo la modalidad de Retiro Programado, igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones obtenidas y/o renta declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas por el IPC.

Adicionalmente, aquellos afiliados que se incorporaron al SPP habiendo adquirido el derecho a la jubilación en el SNP, podrán solicitar la jubilación anticipada en la AFP siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado al SPP al 02 de enero del 2002.

  • Que al momento de afiliarse al SPP cumplían con los requisitos para acceder a la jubilación anticipada en el SNP (por edad y años de aportación).

El Estado otorgará un Bono Complementario en aquellos casos que cumplan con los requisitos antes mencionados, a fin de cubrir una pensión por lo menos igual a la que hubiera tenido el afiliado en el SNP.

Esto será aplicable para aquellos afiliados que no accedan a otro tipo de jubilación anticipada en el SPP.

 

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