Usted puede jubilarse a los 65 años de edad o anticipadamente, siempre y cuando tenga en su cuenta individual de capitalización el saldo suficiente que le permita obtener una pensión, calculada bajo la modalidad de Retiro Programado, igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones obtenidas y/o renta declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas por el IPC.
Adicionalmente, aquellos afiliados que se incorporaron al SPP habiendo adquirido el derecho a la jubilación en el SNP, podrán solicitar la jubilación anticipada en la AFP siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
El Estado otorgará un Bono Complementario en aquellos casos que cumplan con los requisitos antes mencionados, a fin de cubrir una pensión por lo menos igual a la que hubiera tenido el afiliado en el SNP.
Esto será aplicable para aquellos afiliados que no accedan a otro tipo de jubilación anticipada en el SPP. |