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  Preguntas Frecuentes  >  Afiliados  >  Pensión de jubilación
 
¿Cuáles son las modalidades de jubilación que ofrece el SPP?

Retiro Programado

Consiste en realizar retiros mensuales de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), manteniendo la propiedad de la misma.

La Pensión es calculada por anualidades en función a su expectativa de vida y la de su grupo familiar, siendo recalculada cada año. El pago de dicha pensión se encuentra a cargo de la AFP y se realiza contra el saldo de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) hasta que ésta se extinga, siendo de tendencia decreciente*. El saldo existente en la CIC se encuentra sujeto a la variación de rentabilidad.

Esta modalidad es revocable. En caso de fallecimiento del afiliado genera pensión de sobrevivencia y de no haber beneficiarios, el saldo que quedara en la CIC constituirá herencia.

* Según Resolución SBS 900-2003, el afiliado tendrá la opción de elegir entre recibir el nivel base de pensión fijado por la SBS (actualmente en s/. 205.00) hasta que su Fondo se extinga ó la pensión que resulte del cálculo realizado, la cual estará sujeta a recálculos anuales. 

Renta Vitalicia Personal*

Mediante esta modalidad usted contrata con la AFP el pago de una pensión vitalicia. Esta modalidad no genera herencia ni pensiones de sobrevivencia.

* Modalidad todavía no disponible hasta que la Superintendencia lo determine.

Renta Vitalicia Familiar

Mediante esta modalidad usted contrata una compañía de seguros para el pago de una renta mensual en Nuevos Soles o en Dólares hasta su fallecimiento y el pago de una pensión de sobrevivencia a favor de sus beneficiarios.

Es irrevocable. El monto de la renta en Nuevos Soles se reajusta trimestralmente de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor (IPC), la renta en Dólares es fija en el tiempo.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

Es la modalidad de pensión por la cual usted contrata una renta vitalicia en Nuevos Soles o en Dólares con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha futura determinada y reteniendo en su cuenta la suma de dinero necesaria para obtener de AFP Integra, una Renta Temporal en Nuevos Soles hasta que la Renta Vitalicia Diferida comience a ser pagada.

La Renta Vitalicia Diferida que se contrata no puede ser inferior al 50% del primer pago mensual de la Renta Temporal, ni superior al 100% de dicho pago.

La Renta Temporal mantiene las características del Retiro Programado y la Renta Vitalicia Diferida las características de la Renta Vitalicia Familiar.

 

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