Es una prestación que brinda el SPP a los trabajadores afiliados.
Consiste en otorgar una pensión en caso sufran de algún impedimento físico o mental que disminuya su capacidad de trabajo por lo menos en 50%. El COMAFP o el COMEC son las entidades médicas que dictaminan el grado y naturaleza de la invalidez.
En cuanto a la naturaleza la invalidez puede ser:
Esto se determina de acuerdo al nivel de recuperabilidad que puede tener una persona.
En cuanto al grado puede ser:
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Parcial: Se considera invalido parcial al afiliado que se le determine una condición de invalidez mayor o igual al 50 % pero menor a 2/3 en su capacidad de trabajo.
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Total: Se considera invalido total al afiliado que se le determine una condición de
invalidez igual o superior a las 2/3 partes en su capacidad de trabajo.
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