La pensión de sobrevivencia es una prestación que se otorga a los beneficiarios de un afiliado fallecido.
Los montos de pensión varían según el tipo y el número de beneficiarios y no podrán exceder el 100% de
la remuneración asegurable del afiliado fallecido.
La pensión de sobrevivencia será financiada por la compañía de seguros, la cual otorgará el capital adicional
necesario para otorgar esta pensión en los porcentajes determinados por ley, siempre y cuando se cumpla con las
condiciones de cobertura. En caso contrario, la pensión se dará con cargo a la cuenta del afiliado.
La pensión de sobrevivencia originada por el fallecimiento de un jubilado operará según la modalidad de pensión
que tenía elegida.
La pensión devengará desde la fecha de fallecimiento del afiliado o declaración judicial de su muerte presunta.
En caso se presentara un segundo grupo de beneficiarios luego de 90 días del fallecimiento, la pensión de estos
devengará desde la fecha de presentación de la Solicitud de Pensión.
Beneficiarios:
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Cónyuge o concubino con Resolución Judicial de Unión de Hecho.>/FONT>
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Hijos menores de 18 años.
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Padre y/o madre mayores de 60 años y dependientes económicamente del afiliado o inválidos.
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Hijos mayores de 18 años inválidos total permanente.
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