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¿En qué consiste la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida?
Es aquella modalidad de pensión en la cual el afiliado recibe primero una pensión por parte de la AFP durante un tiempo establecido, para luego percibir una Renta Vitalicia Personal a cargo de la AFP o Familiar a cargo de la Compañía de Seguros, para lo cual la AFP le transfiere el saldo necesario para pagar la Renta Vitalicia, quedándose con el monto suficiente para pagar la Renta Temporal. La Renta Vitalicia diferida no puede ser inferior al 50% del primer pago mensual de la Renta Temporal ni superior al 100% de dicho primer pago.
El periodo de Renta Temporal se recalcula anualmente y está sujeto a variaciones por efectos de la rentabilidad. Con el último pago de la Renta Temporal, deberá agotarse el saldo de la cuenta del Afiliado en la AFP.
En caso de fallecimiento del afiliado cuando se encontrara en el tramo de la Renta Temporal, los fondos no utilizados constituyen herencia siempre y cuando no quedasen beneficiarios.
Llegada la Renta Vitalicia Diferida, si la pensión es en Soles se reajustará trimestralmente de acuerdo al IPC, si es en Dólares se mantendrá fija en el tiempo. El periodo de la Renta Temporal sólo es en Soles.
Esta modalidad es irrevocable, pudiendo el afiliado únicamente repactar con la Compañía de Seguros para adelantar la Pensión Vitalicia. |