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¿En qué consiste la Renta Vitalicia Personal?
Mediante esta modalidad el afiliado contrata con la AFP que administra sus fondos, una Renta Vitalicia mensual hasta su fallecimiento. Además el afiliado deberá acreditar no tener beneficiarios, debido a que la pensión dejará de pagarse al fallecimiento del titular.
Actualmente esta modalidad se encuentra pendiente de reglamentación.
Características:
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Es irrevocable, por lo que la persona que opte por esta modalidad no puede cambiarse a otras modalidades. Una vez contratada la pensión bajo la modalidad de Renta Vitalicia el contrato no podrá dejarse sin efecto por ninguna de las partes y sólo tendrá término al fallecimiento del afiliado.
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No genera pensiones de sobrevivencia.Los fondos que no se lleguen a utilizar no constituyen herencia pasando a formar parte del Fondo de Longevidad, el cual es un Fondo destinado a financiar las pensiones de aquellas personas que excedieron la expectativa de vida.
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El monto de la renta se calcula por única vez y es constante en el tiempo, sujeto únicamente al reajuste de pensión que se establezca.
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