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¿Qué sucede si hay aportes pendientes de pago?
En caso el empleador se encontrara pendiente de realizar aportes a la cuenta del afiliado, se otorgará una Pensión Preliminar al 80% del monto que le corresponde por ley a cada beneficiario, hasta que el empleador regularice la totalidad de los aportes que se encuentran pendientes (siempre que proceda la cobertura del seguro). Una vez pagada la deuda, se reintegrará a los beneficiarios el 20% faltante por cada mes desde la fecha de fallecimiento del afiliado y se otorgará la pensión al 100% a partir de la fecha (siempre que el Bono esté redimido). |