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¿Qué sucede si el Bono de Reconocimiento aún está en trámite?

Al fallecimiento de un afiliado, la AFP solicita a la Oficina de Normalización Previsional - ONP, la Redención del Bono de Reconocimiento el cual forma parte del Capital para Pensión.

Durante el tiempo que dure este trámite y/o redención del Bono, se otorga una Pensión Preliminar equivalente al 80% del porcentaje que le corresponde a los beneficiarios por ley. La pensión será pagada al 100% cuando redima el Bono o hasta el término de 2 años contados a partir de la fecha de siniestro, lo que suceda primero; salvo que los beneficiarios demuestren que el afiliado fallecido no tenía derecho a Bono mediante una Declaración Jurada con firmas legalizadas.

Transcurrido el plazo establecido, se reintegrará a los beneficiarios el 20% faltante y se otorgará la pensión al 100% a partir de la fecha.

En caso los beneficiarios que estén recibiendo una pensión preliminar, no tuvieran derecho a la cobertura de seguro, cuando se redima el Bono de Reconocimiento y se acredite en la cuenta del afiliado, se solicitarán cotizaciones a las diferentes compañías de seguros para recibir una pensión definitiva.

 

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